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Así se ha endurecido el registro de usuarios en el Juego Online: novedades publicadas en el BOE

 
Tras el lanzamiento de una aplicación de autoprohibición para dispositivos móviles Android, la Dirección General de Ordenación de Juego (DGOJ) sigue avanzando en su compromiso en favor de la lucha contra el fraude y la protección al jugador. Desde ayer jueves, ya está publicada en su web la "Resolución de modificación de los procesos de verificación de identidad”, donde se desarrolla la forma en la que los operadores deben verificar la identidad del jugador con documentos.



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Mediante la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y de la que se informa en la web de la Dirección General de Ordenación del Juego, se modifican determinadas condiciones relacionadas con la identificación de los usuarios de los operadores de juego online. De esta forma, se reforzará la protección de los jugadores, el control sobre su identidad minimizando los riesgos de suplantación de identidad al mismo tiempo que se incide en la lucha contra el fraude y blanqueo de capitales.

A partir de ahora y según dicha resolución, los peradores estarán obligados a verificar documentalmente la identidad de los participantes, algo que hasta ahora únicamente se realizaba en caso de retiros de dinero o cuando existía algúna duda sobre la veracidad o exactitud de algún dato. Para ello, se modifica el modelo de registro de usuario, que deberá incluir nuevos campos, como por ejemplo la IP desde la que se conecta, el tipo de dispositivo utilizado y el ID del dispositivo, para prevenir suplantaciones de identidad.

Es por ello que mediante esta resolución de 31 de octubre de 2018 de la Dirección General de Ordenación del Juego, se modifican tres resoluciones sobre el juego previstas en la Ley 13/2011 de Regulación del Juego relacionadas con la verificación de identidad, el modelo de datos del sistema de monitorización y el desarrollo de las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego.

Aunque es cierto que verificar documentalmente la identidad de los participantes, era una práctica que los operadores de juego ya venían realizando, normalmente se realizaba en una fase avanzada y cuando el jugador realizaba un reintegro de fondos, por lo que usuarios que ingresaban dinero podrían no haber recibido nunca la petición de verificar su identidad con documentos. De esta forma, la resolución modula la capacidad de los participantes en cuanto a su participación en el juego en función del grado de acreditación efectiva de su identidad. De esta forma, se establece un entorno donde en el caso de que la identidad del participante no se haya validado, este no podrá jugar.

Como ya hemos citado, se incluirán nuevos campos en el formulario de registro  con la actividad del participante: la IP desde la que se conecta, el tipo de dispositivo utilizado y el ID del mismo. Todo ello al objeto de prevenir la suplantación de identidad. Asimismo, se incorpora información sobre el valor de la cuota de la apuesta con el fin de prevenir ciertas formas de fraude.



Entrada en vigor: el 30 de marzo de 2019 para nuevos usuarios y hasta el 1 de enero de 2020 para usuarios ya registrados

A partir de la entrada en vigor de la resolución el 30 de marzo de 2019, todos los usuarios nuevos estarán sujetos a dicho proceso; si bien, con objeto de que se puedan realizar ordenadamente los procesos de verificación documental a los participantes previamente registrados, se establece para estos últimos un período transitorio de nueve meses desde su entrada en vigor. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo previstas en la normativa vigente.


También se modificación el modelo de reporte y algunas especificacions técnicas

Por otro lado, se modifica también la resolución que regula el modelo de reporte que deben remitir los operadores a la Dirección General de Ordenación del Juego. Ahora se incluirán nuevos estados de los jugadores, facilitando la monitorización y supervisión de los procedimientos y controles establecidos por el operador para limitar el acceso al juego.

Por último, se modifica la resolución sobre especificaciones técnicas de juego, para actualizar los requisitos de certificación de los generadores de números aleatorios, para lo cual se exigirá que estos sistemas sean criptográficamente fuertes. Esta modificación se considera un cambio sustancial en el sistema técnico de juego, por lo que su puesta en marcha necesitará la autorización previa de la Dirección General en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la resolución.

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