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"EL CONTROL DE ACCESO DE MENORES Y AUTOPROHIBIDOS SE HA HECHO, SE HACE Y SE VA A SEGUIR HACIENDO CON TODO RIGOR TAL Y CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE"

Aclaraciones de AESA sobre las informaciones aparecidas con respecto a la sentencia del TSJA

 
AESA ha explicado en un comunicado enviado ayer la información aparecida en la prensa local con respecto a la sentencia del TSJA y que levantaron la alarma informativa alegando que todos los autoprohibidos podrían entrar en Salones debido a tal sentencia. El revuleo ha sido tal que la Asociación una semana después ha decidido cejar con las interpretaciones inexactas.
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AESA explica:

En primer lugar, el recurso contencioso se interpuso con la UNANIMIDAD de todas las Empresas integrantes de la Junta Directiva de la Asociación, debidamente ratificada por UNANIMIDAD de la Asamblea posterior. Por tanto, el mandato de recurrir fue por explícito acuerdo de TODA NUESTRA ASOCIACION.

El recurso contencioso se interpuso por entender que tanto la cuestión de forma en la tramitación del Decreto, como la motivación y exigencias en la cuestión de fondo, vulneraban a nuestro entender la normativa que instruye los principios rectores del Procedimiento Administrativo al legislar.

El Tribunal, tal como le es preceptivo antes de enjuiciar nuestros motivos de fondo, analizó primero nuestros motivos de forma, y vio que efectivamente tal como nosotros puntualizábamos en el recurso, se habían conculcado las formas legales en la tramitación del mismo, dictando el día 28 de marzo de 2019, Sentencia que declaraba la NULIDAD del Decreto 35/2017 del Gobierno de Aragón, sin que en ningún momento esta Asociación diera la más mínima publicidad a dicho resultado.

Incidiendo en la cuestión de fondo y tal como en determinadas ocasiones se ha puesto de manifiesto desde la Dirección General de Justicia e Interior, los salones de juego son muy rigurosos en el cumplimiento de toda la normativa que les afecta, realizando el control de acceso de forma efectiva, de tal manera que se impide totalmente la entrada de menores y autoprohibidos en los salones, objetivo común que, entre otros, une a la Administración y a los empresarios de salones de juego.

Por tanto, debemos confirmar que el control de acceso tanto de menores como de autoprohibidos se ha hecho, se hace y se va a seguir haciendo con todo rigor conforme a la normativa vigente en nuestra Comunidad Autónoma, debiendo dejar palmariamente claro que la antedicha Sentencia permita o suponga, ni un efecto de desprotección a estos colectivos, ni su libre acceso a los establecimientos de juego. Antes al contrario, se refuerza el mismo al hacerse referencia en la misma a la protección de datos de los usuarios.

Indicar que la eficacia de nuestra actual normativa autonómica es palmaria, manifiesta y suficiente, y así lo tienen implícitamente también reconocido los datos aportados en determinadas Jornadas por la Brigada Policial de Juego. Por ello no entendemos y carece de todo sentido que nuestra Administración autonómica continúe queriendo legislar, en lo que concierne al “control de acceso” en nuestra Comunidad Autónoma.

Por último, debemos de insistir en la unánime voluntad de todos nuestros Asociados, en colaborar presencialmente con la Administración aragonesa en todos los aspectos y extremos, que afecten a la actividad de nuestros establecimientos.



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