Dicho artículo regula e impone una proporcionalidad en las sanciones en materia de juego, ponderando hechos, circunstancias personales y materiales, intencionalidad del infractor, daños, naturaleza de los mismos, peligrosidad, posible reincidencia y trascendencia económica y social de los hechos, para finalmente imponer un criterio proporcional entre hechos, efectos y beneficios implicados. Y para delimitar los márgenes de la sanción, que en ningún caso deberán ser menores a 5 veces lo recaudado según el propio texto. Aparte de la devolución del beneficio ilícito, por supuesto.
Más allá del segundo punto, anteriormente descrito, y hasta la fecha; la ley contempla en sus apartados 3 y 4 la posibilidad bajo ciertas circunstancias de acceder a una reducción del 15% del importe de la sanción. De hecho se prevé la posibilidad de acumular descuentos llegados ciertos casos. Ahora se pretenden con el nuevo texto suprimir el 15% de reducción por subsanación no se sabe si por considerarlo excesivo. .
De hecho, muchos lo consideran un mero aumento recaudatorio a cuenta de “los derechos del jugador”.
No obstante, y aunque la polémica esté asegurada y el debate garantizado, debemos considerar su estado embrionario como propuesta para ser cautos y prudentes hasta la consecución de la misma, sin perder atención a los derechos de las partes concurrentes pero con la mirada puesta en evitar expedientes sancionadores haciendo uso de previsión normativa de actuaciones previas como contraste o requerimientos.
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