Aquí tienen dichas CONCLUSIONES del primer informe de la Abogacía del Estado en 2011 referente “a la sujeción a autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente para la instalación de terminales de juego por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en establecimientos tales como bares, cafeterías, restaurantes o similares, si así lo requiriera la legislación autonómica”
CONCLUSIONES: Que los establecimientos en los que se haya n instalad os los terminal es no tienen la consideración propia de establecimientos de la red comercial externa de la ONCE a los efectos de la disposición adiciona l primera de la Ley 1 3/201 1 , de 27 de mayo, de regulación del juego.
Que en consecuencia no le es de apl icación a tal es establecimiento y, por ende a los terminales en ellos instalados, la dispensa de autori zación establ eci da en el apartado cinco de dicha disposición adicional primera, quedando sometid a la insta l ación de los ci tados terminales a la autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente por razón del territorio, si así lo requiriere la legislación autonómica.
A continuación les ofrecemos el último de los Informes con fecha de 21 de febrero de 2017 y que fue el documento sobre el que se fundamentó la última reunión del Consejo de Políticas del Juego del pasado 29 de marzo y que contradice el anterior en sus Conclusiones.
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