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El Consejo Audiovisual de Andalucía pide prohibir la publicidad de juego online por radio y televisión durante la franja horaria de protección de menores

 
El Consejo Audiovisual de Andalucía pide prohibir la publicidad de juego online por radio y televisión durante la franja horaria de protección de menores
El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) reclama “la prohibición de la difusión de cualquier tipo de publicidad de juego y de apuestas ‘on line’ por radio y televisión durante la franja horaria de protección de menores –entre las 6,00 y las 22,00 horas–, incluida la de los sorteos de las modalidades de productos de juego con finalidad pública”, según publica Europa Press.
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Estas son algunas de las principales propuestas remitidas por el CAA al Ministerio de Hacienda, que, a través de la Dirección General de Ordenación del Juego, ha solicitado al Consejo un informe sobre el Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y de Juego Responsable, según informa el CAA en una nota de prensa.

En sus consideraciones, el CAA aprecia “un importante avance para la regulación de esta publicidad respecto del documento remitido por el Ministerio en 2015”, si bien considera que “aún se plantean soluciones claramente insuficientes para proteger de forma eficaz a los menores de edad y a otros colectivos vulnerables del impacto que pudiera tener la publicidad de una actividad que supone un riesgo de ludopatía”.

El informe remitido por el CAA al Ministerio señala que el juego con apuestas “ha contribuido a la aparición de conductas problemáticas que han causado una importante alarma social, como la ludopatía”, y “la irrupción de Internet y la extensión del juego mediante esta vía está facilitando el acceso a esta actividad por parte de los menores de edad pese a estar prohibido para este colectivo, y multiplica el riesgo de adicción entre la población más vulnerable”.

En este aspecto, el proyecto de Decreto que ahora se somete a análisis del CAA “no acaba con esta vulneración del artículo 14 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), relativo a la identificación de las comunicaciones comerciales en televisión y radio”, según el Consejo andaluz, que, por ello, insiste “en la necesidad de que el decreto que regule la publicidad de esta actividad no contenga excepciones a este precepto, como ocurre ahora en el caso de la televisión”.


Así, el CAA reclama que siempre se incluya “de forma claramente legible y permanente” la palabra ‘publicidad’ cuando estos anuncios se inserten en forma de publirreportajes, telepromociones y, en general, aquellas formas de publicidad distintas de los anuncios televisivos que, por las características de su emisión, “podrían confundir a los espectadores sobre su carácter publicitario”.

Para la radio, el Consejo demanda que el decreto recoja un desarrollo sobre la señalización de esta publicidad en este medio, puesto que, a la complejidad de señalar el término “publicidad”, el proyecto contempla la posibilidad de que las comunicaciones comerciales se inserten, además de en bloques publicitarios, también en el contexto narrativo de un programa si son “perfectamente identificables”. Sin embargo, “el texto no concreta los mecanismos que deberán emplear los prestadores de radio para ello”, según apunta el CAA.

Los dos estudios realizados por el CAA demostraban cómo, en la radio, los mensajes publicitarios sobre apuestas deportivas “se mezclaban de forma total con el discurso narrativo de los locutores, de manera que no es fácil para el oyente distinguir cuándo está ante una descripción de un hecho puntual y cuándo ante un anuncio”.

Otro aspecto del proyecto de Decreto que el Consejo cree necesario modificar es el relativo a la aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en los anuncios, que en la actualidad limita estas apariciones aunque establece excepciones.


El CAA considera que la posibilidad de admitir la aparición de personas o personajes populares en este tipo de publicidad “podría entrañar el riesgo de reforzar la persuasión del mensaje contenido en la publicidad, al presentar a estas figuras como patrones a imitar, lo que no concilia bien con el principio de protección del menor”.

Así, desde el organismo andaluz inciden en que “muchos de estos anuncios están protagonizados por ídolos deportivos, iconos para la población infantil y juvenil”, algo que, según agrega, se constató en el último informe sobre la publicidad del juego y apuestas ‘on line’ del CAA, ya que “entre las 14 campañas publicitarias que registraron más de 100 anuncios a lo largo del mes analizado, destacaba la protagonizada por el jugador de fútbol Cristiano Ronaldo El CAA pide prohibir los anuncios de juego y apuestas ‘on line’ en radio y televisión en horario protegido de una sala de juegos de póker por internet, con 1.230 inserciones”.
Desde el CAA subrayan que este deportista es “uno de los más importantes ídolos deportivos” y “una estrella también en las redes sociales, con millones de seguidores en Facebook y en Twitter, donde igualmente promociona el juego”.

También desde el CAA se considera necesario “establecer medidas que contrarresten una posible saturación de estos mensajes publicitarios durante la retransmisión de acontecimientos deportivos”. Al respecto, el CAA explica que, en la actualidad, “se permite la emisión de estos anuncios desde el inicio hasta el final de una retransmisión deportiva, incluidos los descansos e interrupciones reglamentarias, independientemente del horario de emisión”.

El CAA destaca en este sentido “el fenómeno social que supone el deporte en general, y el fútbol en particular, y los valores intrínsecos asociados al mismo que contribuyen de forma esencial a la formación de los menores”.

Otro aspecto relevante para el Consejo es “la falta de un régimen sancionador, cuyo desarrollo sería deseable en el Real Decreto para evitar interpretaciones jurídicas que dificulten su aplicación”.

Finalmente, el CAA recomienda que la prohibición que establece el proyecto de Decreto sobre la emisión de publicidad de juego y apuestas ‘on line’ en páginas web o junto a vínculos de páginas web dirigidas especialmente a menores de edad “se extienda también a las redes sociales, alertas de sms, aplicaciones para ‘smartphones’ o juegos dirigidos al público menor de edad”.
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