El Dictamen relativo al Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 73/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego y del Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad de Madrid ha sido publicado hace pocos minutos con algunas observaciones de “carácter esencial”.
Tal y como hemos podido conocer, el nuevo Reglamento será publicado
esta misma semana en el Boletín Ofical de la Comunidad de Madrid.
Dice dicho Dictamen del Consejo Consultivo aporta, entre otras observaciones:
Sobre las alegaciones:
“No consta en el expediente que se haya practicado el trámite de audiencia, toda vez que los escritos que se remitieron a las empresas y asociaciones empresariales del sector lo fueron en el trámite de consulta pública, previa a la elaboración del texto del proyecto”.
Sobre el control de acceso indica que el texto del Reglamento recoge que:
“El sistema destinado a recoger la información necesaria para hacer efectivo el derecho subjetivo de los ciudadanos a que le sea prohibida la entrada en los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, en los casinos de juego y en los demás establecimientos de juego cuando, en este último caso, así se prevea en los reglamentos técnicos correspondientes”
Sobre el servicio de bar objeta acerca de los horarios sobre una discriminación con otros locales de juego:
“El apartado 9 del artículo primero del proyecto de decreto contempla la posibilidad de que se instalen en los locales específicos de apuestas un servicio de bar o cafetería destinado a los usuarios y separado del espacio habilitado para los juegos, zona a la que solo se podrá acceder si el usuario ha pasado por el servicio de control de admisión y ha sido identificado y registrado.
En relación con el horario de funcionamiento de este servicio de bar o cafetería, el artículo 34.9 prevé que “el horario de funcionamiento de este servicio coincidirá con el de apertura y cierre establecido por la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para este tipo de locales”. El precepto realiza una remisión genérica a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas. La regulación del horario está contenida actualmente en la Orden 42/2017, de 10 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, orden que ha sido anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia de 20 de julio de 2018 y contra la que se ha interpuesto recurso de casación.
La redacción de este inciso relativo al horario resulta confusa porque no se entiende si la referencia a “este tipo de locales” es para los bares y cafeterías o para los locales de apuestas. No parece que pueda interpretarse que la expresión “para este tipo de locales” hace referencia al horario de los bares y cafeterías 31/40 porque la Orden 42/2017 establece para estos establecimientos un horario de 6.00/2.00 horas, lo que supondría una discriminación en relación con otros establecimientos de juego y, en concreto, los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar (12.30/3.00 horas); salones de juego y recreativos (10.00/0.30 horas) y salones de recreo y diversión (10.00/0.30 horas). No obstante, si la expresión “para este tipo de locales” se entiende que está haciendo referencia a los locales de apuestas conviene advertir que la Orden 42/2017 no contempla entre los locales de actividades recreativas a los locales de apuestas, previendo únicamente como se acaba de exponer los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar; los salones de juego y recreativos; los salones de recreo y diversión y remitiéndose para los casinos de juego al Decreto 58/2006, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego en la Comunidad de Madrid.
No obstante, hay que tener en cuenta el artículo 38 del Reglamento de Apuestas que establece que los límites horarios de apertura y cierre de los locales específicos de apuestas serán los establecidos para los salones de juego por la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, por lo que su horario será de 10.00/0.30 horas”.
Sobre el periodo de licencias:
“El apartado 3 del artículo 34 bis del Reglamento reproduce lo indicado en el anterior apartado 8 del artículo 34 que establece que la autorización de funcionamiento del local específico de apuestas “tendrá el mismo período de vigencia que el de la autorización concedida a la empresa para la organización y comercialización de apuestas””.
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