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La Rioja prevé recaudar 9.200.000 euros en tributos sobre el juego

 

   Presentación de los Presupuestos Generales de la Rioja para el 2020. Fuente: nuevecuatrouno.com


El pasado 30 de enero, han sido publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) las recién aprobadas leyes de Presupuestos Generales y de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020. En ambos casos, hay implicaciones para el sector del juego. 

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Tal como habíamos anunciado en INFOPLAY, el proyecto de ley de los presupuestos de La Rioja manifestaba la intención de incrementar en 200 mil euros la recaudación esperada por concepto de juego, lo que significa un total de 9.200.000 euros.



Ahora bien, en lo que respecta a las Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020, hay cambios en el escalado tributario y se ajusta la Ley del Juego y Apuestas de La Rioja de 1999, en lo referido a distancias y publicidad.
En lo que respecta a las distancias, se hace más específica la redacción, “al efecto de evitar discrepancias interpretativas”, y se establece “una longitud mínima de 200 metros lineales, calculada radialmente entre los dos puntos. Uno de ellos será el punto del perímetro del centro docente más cercano al establecimiento de juego. El otro será el punto del perímetro del local donde radique el establecimiento de juego menos distante con respecto al centro docente”.
En relación al Bingo ordinario “La base imponible estará constituida por la diferencia entre el importe del valor facial de los cartones adquiridos y las cantidades destinadas para premio”. En esta línea, “en el juego del bingo, el tipo tributario del bingo ordinario será del 55 %, el de la modalidad de bingo electrónico del 25 % y el de la variedad de bingo electrónico mixto del 35 %”. Es decir, quedan eliminadas las opciones fiscales reducidas anteriores, que eran consecuencia del mantenimiento o creación de puestos de trabajo por parte del sector, y las tasas se incrementan en 10 % tal como podemos observar en el siguiente cuadro.



También, se ajustan “las cuotas aplicables a las máquinas multipuesto, en consonancia tanto con la presión fiscal que soportan estas máquinas en las demás comunidades autónomas como en atención al crecimiento observado del número de locales, máquinas y puestos”. En este sentido, el tipo B1 mantiene su cuota, pero en el resto hay cambios, más específicamente se eleva el factor multiplicador fiscal en 50 euros para el caso de las multipuesto.
Las cuotas fijas establecidas para el año 2020 de acuerdo a la tipología de máquinas es la siguiente:
  1. Máquinas del subtipo B1 o recreativas con premio programado: Cuota: 850 euros. Cuota en situación de baja temporal: 180 euros. Cuota de dos jugadores: dos cuotas. (SIN CAMBIOS).
  2. Máquinas del subtipo B2 o especiales para salones de juego: Cuota: 900 euros. Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente. (SIN CAMBIOS). Cuota de dos o más jugadores, una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 250 el número máximo de jugadores de que consta la máquina.
  3. Máquinas de tipo B3: Cuota: 925 euros (Aumentada). Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente. (SIN CAMBIOS) Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 275 el número máximo de jugadores de que consta la máquina.
  4. Máquinas de tipo C o de azar: Cuota: 1.150euros. Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente. (SIN CAMBIOS). Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 325 el número máximo de jugadores de que consta la máquina.
  5. Máquinas de tipo D o máquinas especiales de juego del bingo: Cuota: 925 euros (Aumentada).Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente (SIN CAMBIOS). Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 300 el número máximo de jugadores de que consta la máquina. En el caso de máquinas de juego en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será la suma de la cuota que le corresponda según su tipología más el resultado de multiplicar el coeficiente señalado en los apartados anteriores para cada tipo de máquina.
Por su parte, en materia de publicidad se endure lo relacionado con prohibiciones y autorizaciones, haciendo más concretos los supuestos en los que la publicidad es libre. En consecuencia, el texto quedaría así:
Artículo 8. Publicidad y patrocinio.
1. La publicidad, promoción, y patrocinio de los juegos y apuestas, con excepción de las combinaciones aleatorias, estará sometida a autorización administrativa previa, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente. Dicha actividad deberá ser socialmente responsable y prestar la debida atención a la protección de menores y otros colectivos vulnerables. La publicidad y promoción deberán garantizar el adecuado conocimiento de las reglas y condiciones en que se desarrolle el juego. En todo caso, cualquier publicidad sobre el juego deberá explicitar la promoción de actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable. No obstante, quedan prohibidas las acciones publicitarias que directamente inciten o estimulen la práctica del juego y apuestas a través de canales electrónicos.
2. Se considerará libre la publicidad realizada en el interior de los establecimientos de juego y en los medios de comunicación especializados en el sector de juego, así como la de carácter meramente informativo, tales como el nombre y ubicación del local, los juegos permitidos o servicios que se ofrecen.
Además, en cuanto a medidas administrativas en materia de juego, se cambia la redacción del apartado 3 del artículo 5, en el que se establece que las autorizaciones, “tendrán una duración limitada, pudiendo ser renovadas a solicitud de sus titulares siempre que se cumplan todos los requisitos que se exigirían en el momento de la solicitud de renovación para una nueva autorización”.

Por último, todos los cambios previstos serán “de aplicación a las solicitudes de autorización que se encuentren pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor” de la ley.


Descargar Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020

Descargar Ley 1/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020 (Ver página 105 del archivo PDF)

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