El 30 de diciembre, el Boletín Oficial de La Rioja, dio a conocer la Ley 13/2023, de 28 de diciembre, que establece medidas fiscales y administrativas para el año 2024. Entre las disposiciones generales, se destaca la modificación del artículo 64, especificando cuotas fijas para la explotación de máquinas según su tipología. Además, el capítulo VII introduce importantes medidas administrativas en materia de juego, impactando en la regulación y control de establecimientos y plataformas de apuestas.
Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024
En el día de hoy, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja la Ley 13/2023, de 28 de diciembre, que establece medidas fiscales y administrativas para el año 2024. A continuación, se destacan algunos de los aspectos más relevantes de esta legislación:
Modificaciones en el Artículo 64 referente a Cuotas Fijas:
El apartado 2 del artículo 64, que se refiere a las cuotas fijas para la explotación de máquinas, ha experimentado cambios significativos. A partir de ahora, se establecen cuotas específicas para diferentes tipos de máquinas, detalladas a continuación:
a) Máquinas del subtipo 'B1' o recreativas con premio programado:
Cuota: 850 euros.
Cuota en situación de baja temporal: 180 euros.
Cuota de dos jugadores: dos cuotas.
b) Máquinas del subtipo 'B2' o especiales para salones de juego:
Cuota: 925 euros.
Cuota en situación de baja temporal: el 20% de la cuota correspondiente.
Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 275 el número máximo de jugadores.
c) Máquinas de tipo 'B3':
Cuota: 950 euros.
Cuota en situación de baja temporal: el 20% de la cuota correspondiente.
Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 300 el número máximo de jugadores.
d) Máquinas de tipo 'C' o de azar:
Cuota: 1.200 euros.
Cuota en situación de baja temporal: el 20% de la cuota correspondiente.
Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 350 el número máximo de jugadores.
e) Máquinas de tipo 'D' o máquinas especiales de juego del bingo:
Cuota: 950 euros.
Cuota en situación de baja temporal: el 20% de la cuota correspondiente.
Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 300 el número máximo de jugadores.
Medidas Administrativas en Materia de Juego (Capítulo VII):
El artículo 10 introduce modificaciones en la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas en La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. Destacan las siguientes:
Modificación del artículo 3 sobre exclusiones en el ámbito de aplicación de la ley.
Ampliación de competencias en materia de juego para la potestad sancionadora y otras competencias no expresamente atribuidas.
Ajustes en las actas de apercibimiento y sus plazos.
Restricciones para la apertura de establecimientos de juego en áreas cercanas a centros educativos.
Establecimiento de medidas de control de admisión en establecimientos de juego, incluyendo sistemas homologados y conexión directa con la dirección general competente en materia de juegos y apuestas.
Otras disposiciones:
Se incluye una nueva disposición adicional cuarta, que promueve la modernización de los sistemas de inspección y control en el ámbito del juego, fomentando instrumentos legales y técnicos para un control efectivo.
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