La Comunidad de Madrid estableció que a partir de este domingo los locales con actividades de juegos y apuestas podrán abrir hasta el 5 julio con un 60 por ciento de su aforo. Deberán cumplir con medidas sanitarias como dejar tres días de cuarentena los naipes utilizados en el juego o utilizar tarjetas prepago con código QR en los juegos colectivos de dinero y azar.
Cómo adelantábamos el pasado viernes, hoy abren los locales de juego de Madrid al 60% del aforo hasta el 5 de julio. Un control que se eliminaría
a partir del 6 de julio para pasar al 75%.
Entre las medidas anunciadas destaca la del permiso para utilizarse tarjetas prepago con código QR, previa autorización del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.
MEDIDAS COMPLETAS:
Establecimientos y locales de juego y apuestas
1. En los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas se deberán cumplir todas las medidas de higiene y prevención general que resulten de aplicación, y en particular se adoptarán las siguientes:
a) Se pondrán a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y en cada mesa de juego, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
b) Uso obligatorio de mascarillas siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Sin perjuicio de lo anterior, en los Casinos el uso de la mascarilla será obligatorio, en todo caso, hasta el 10 de julio de 2020.
c) Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo dos veces al día.
d) La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales de juego deberán garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de seguridad de 1,5 metros.
e) Se permite la separación de los puestos de las máquinas de juego multipuesto a fin de garantizar las medidas de distancia interpersonal, hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que cada uno de los puestos estén debidamente identificados con los datos de la máquina de la que forman parte, así como la utilización de separadores o mamparas entre los jugadores donde no sea posible garantizar la distancia de 1,5 entre ellos.
f) Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina, sistema de control de acceso o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.
g) Los usuarios de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los trabajadores que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes previstos en el párrafo a).
h) Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de los naipes utilizados para el juego de póker y cambio dia rio de los naipes utilizados en juegos donde el jugador no tenga contacto con las cartas. En todo caso, se deberá dejar ciclos de tres días de cuarentena en su uso. Asimismo, se deberá garantizar la higienización diaria de las fichas de casino o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores. i) Siempre que sea posible, deberá evitarse el uso de cualquier material de uso común entre clientes, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
j) En los juegos colectivos de dinero y azar se podrán utilizar tarjetas prepago con código QR, previa autorización del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.
k) Se deberá organizar la gestión de flujos de personas dentro de los establecimientos de manera que se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En las zonas de control de acceso en las que se puedan producir esperas deberán tener indicadores de distancia.
l) La circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
2. Desde la entrada en vigor de esta Orden y hasta el 5 de julio de 2020 los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo permitido. Desde el 6 de julio dicho porcentaje se incrementará hasta el setenta y cinco por ciento.
3. Los casinos no procederán a la reapertura de la actividad de mesas de juego hasta el 6 de julio de 2020.
4. Los porcentajes señalados en el punto 2 de este apartado serán aplicables para el Hipódromo de La Zarzuela tanto en sus zonas y espacios cerrados como los que se encuentran al aire libre.
5. En todo caso deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las maquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
6. Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el apartado 1, de forma que éste no sea superado en ningún momento.
7. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
8. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
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