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LES OFRECEMOS EL ACUERDO ÍNTEGRO

UGT firma el primer acuerdo de defensa del sector de casinos ante la crisis provocada por la pandemia de COVID-19

 
El día 12 de junio de 2020 ha sido firmado un acuerdo de propuestas compartidas en el sector de casinos de juego, ante la situación de crisis sanitaria y económica derivada de la pandemia de COVID-19.
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El acuerdo ha sido promovido por FeSMC-UGT, siguiendo la estela de otros acuerdos sectoriales suscritos en estos días, señaladamente el del sector del juego del bingo.

La relevancia del acuerdo es evidente, ya que se proponen medidas de protección del empleo, con el fin de mantener el mismo, comprometiéndose la Asociación Española de Casino de Juego (AECJ) a negociar en los ámbitos de las empresas medidas en este sentido.

"Las partes nos dirigimos conjuntamente al Gobierno de España, a través de las representaciones en la Comisión Tripartita de Seguimiento del proceso de desconfinamiento, para reclamar ayudas a las empresas, que procuren la recuperación de la actividad del sector de casinos, como parte de la industria turística española, y el mantenimiento de la protección social de las personas trabajadoras que se encuentren en situación de desempleo temporal, derivada de la aplicación de los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE); con una petición específica en este sentido para las personas con contratos fijos discontinuos", indica el comunicado.

Se recoge también el compromiso de constituir comisiones de seguimiento de los ERTE, con participación sindical en el ámbito de los casinos, para determinar los criterios de desafectación o reincorporación al trabajo, bajo principios de objetividad, transparencia y no discriminación; así como posibles mejoras o complementos a las prestaciones por desempleo, si se alcanzaran niveles adecuados de ocupación, en los términos que se pacten, y limitando la permanencia en situación de desempleo temporal.

Por último destacar que se trata de un acuerdo muy importante, al ser el primero que se alcanza en el ámbito sectorial estatal de los casinos de juego. "Tenemos la confianza de que se trata de un primer paso para construir un dialogo sectorial en el ámbito estatal, en el convencimiento de que desde el mismo se protegerá más eficazmente la actividad de las empresas y los derechos de las personas trabajadoras de los casinos de juego en nuestro país", concluye.


ESTE ES EL ACUERDO ÍNTEGRO:



PROPUESTAS COMPARTIDAS EN EL SECTOR DE LOS CASINOS DE JUEGO (TURISMO) – Para dirigirlas a la Comisión de
Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento (RDL18/2020)


1 Agentes sociales del sector de los casinos de Juego y su compromiso con el sector.

La Asociación Española de Casinos de Juego (AECJ) y los sindicatos Federación Estatal de Trabajadores de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y  Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (ServiciosCCOO), comparten los principios y propuestas que se contienen en el presente documento, ante la situación de crisis sanitaria y económica derivada de la pandemia de COVID-19 que señaladamente afecta de manera muy intensa al sector laboral de los casinos de juego en de nuestro país.


2 Protección de las personas trabajadoras y clientes del sector de los casinos de Juego.

Reanudada la actividad de los casinos de juego, las empresas desplegarán todos los medios preventivos para garantizar en todo momento la seguridad y salud de las personas trabajadoras, así como de los clientes, evitando cualquier riesgo de contagio del virus COVID-19. A tal efecto proveerán de equipos de protección individual homologados y aplicarán las medidas de contención fijadas por las autoridades sanitarias.

Se dará debido cumplimiento de las guías elaboradas por las autoridades competentes, en materia de prevención de contagio y expansión del virus COVID-19 y de seguridad y salud en el sector.


3 Compromiso de actividad empresarial y de mantenimiento del empleo.

AECJ y CCOO-Servicios y FeSMC-UGT, se comprometen conjuntamente a cuantas acciones y medidas sean necesarias para que las empresas y las representaciones de las personas trabajadoras del sector laboral de los casinos de juego, negocien y acuerden medidas en el ámbito correspondiente que garanticen la continuidad de las empresas sin pérdida de empleo, a través de medidas de regulación de empleo temporal y de flexibilidad interna.

Consideran así mismo que todas las medidas que se adopten desde el poder público deben ir dirigidas a la recuperación de la actividad laboral de los casinos de juego, a la pervivencia de las empresas y al mantenimiento del empleo.


4 Persistencia de la causa de fuerza mayor específica en el sector del turismo de nuestro país.

Los agentes sociales del sector laboral de los casinos de juego, como parte del sector turístico español, consideran que la situación de fuerza mayor que ha suspendido la actividad productiva con carácter general durante la declaración del estado de alarma derivada de la pandemia de COVID-19, por cuanto continuarán las restricciones de movilidad y transporte, así como otras medidas de prevención del riesgo de contagio y expansión de la enfermedad de COVID-19, señaladamente en el ámbito internacional, que provocará que no se recupere la actividad normal del sector turístico hasta transcurrido un tiempo, que periódicamente deberá evaluarse, teniendo presente la contención de la pandemia de COVID-19 en el mundo, hasta su desaparición.

La actividad de los casinos de juego en nuestro país, está especialmente vinculada al devenir del sector turístico, especialmente afectado por las consecuencias derivadas de la crisis socioeconómica provocada por la pandemia de COVID-19, lo que provoca que la causa de fuerza mayor persista en el mencionado sector laboral. En este sentido, gran parte de los ingresos de los casinos está vinculado al turismo internacional, especialmente en la época estival.

En todo caso concurre causa objetiva derivada de la disminución sustancial de la actividad de los casinos de juego, por su vinculación no solamente al sector turístico, sino también como actividad de ocio afectada directamente por la previsible disminución de la renta disponible de las personas usuarias de esta actividad, que ven golpeadas sus economías domésticas por las consecuencias laborales de la pandemia de COVID-19.


5 Expedientes de regulación temporal de empleo durante 2020, como medida de mantenimiento del mismo.

En atención a la situación económica descrita del sector laboral de los casinos de juego a partir del 1º de julio de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real DecretoLey 18/2020, de 12 de mayo, mediante acuerdo del Consejo de Ministros deberán prorrogarse los expedientes de regulación de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, considerándose en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19.

La prórroga de los referidos expedientes de regulación temporal de empleo se extenderá durante la temporada turística de 2020, hasta el próximo 30 de septiembre, prorrogable nuevamente de persistir la situación hasta el 31 de diciembre de 2020.
En todo caso podrán tramitarse expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas objetivas derivadas del COVID-19, para el periodo del 1º de julio al 31 de diciembre de 2020, a los que les será de aplicación el mismo régimen de exenciones en materia de cotización y de medidas de protección por desempleo, aplicable a los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor parcial.

La adopción de las medidas propuestas, impide que, en caso de reapertura paulatina de los establecimientos durante la suspensión o reducción de la jornada por fuerza mayor derivada del COVID-19, la empresa pueda recurrir a empresa de trabajo temporal o a la formalización de contratos de duración determinada, hasta el reingreso de la totalidad de la plantilla afectada por el ERTE.


6 Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo durante 2020 en el sector laboral de los casinos de juego.

Los casinos de juego que apliquen expedientes de regulación temporal de empleo durante el segundo semestre de 2020, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se establezcan.


7 Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

Todas las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo en el sector laboral de los casinos de juego, derivados del COVID-19 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Las personas trabajadoras afectadas por las medidas derivadas de ERTE en el sector laboral de los casinos de juego durante 2020, no permanecerán en situación de desempleo más de 180 días. A tal efecto, si se precisara un mayor periodo de aplicación del ERTE, se establecerá la consiguiente regla de rotación en la afectación de las personas trabajadoras de la empresa, con el fin de repartir el periodo de trabajo durante el presente año 2020 e impedir la permanencia en desempleo a cada una de las personas trabajadoras durante más de 180 días en el año 2020. Esta medida podrá inaplicarse cuando por el volumen de la plantilla resultara imposible su adopción.


8 Protección específica de las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos.

Las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo serán llamadas por las empresas en la fecha que inicialmente se estimara de reanudación de la actividad fija discontinua, procediéndose a continuación a su inclusión entre las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo, y suspendiéndose su contrato por tal causa, como el resto de la plantilla con contrato indefinido ordinario, o contrato temporal. Se considera como fecha de referencia para la reanudación de la actividad fija discontinua en el presente año 2020 y el consiguiente deber de llamamiento, la misma en la que se reanudó la actividad fija discontinua y se produjo el llamamiento en la temporada de 2019.

Por tanto si la empresa hubiera tramitado el expediente temporal de regulación de empleo correspondiente, seguirá obligada a realizar los correspondientes llamamientos de las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, para la suspensión de sus contratos por aplicación del ERTE referido, o caso contrario las empresas no podrán acogerse a los beneficios referidos a las medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social, recogidos en el presente documento.


9 Comisiones de seguimiento de los expedientes de regulación temporal de empleo durante 2020 en el sector laboral de los casinos de juego.

En todos los supuestos de expedientes de regulación temporal de empleo en el sector laboral de los casinos de juego durante 2020, se constituirá en cada empresa con la representación legal de las personas trabajadoras de la misma, una comisión paritaria de aplicación y de seguimiento de las medidas de suspensión de los contratos y de reducción de las jornadas.

Estas comisiones de aplicación y seguimiento de los ERTEs en el sector de la hostelería, deberán constituirse antes del 30 de junio de 2020, y asumirán, sin perjuicio de las que puedan establecerse por cada comisión en concreto, las siguientes funciones:

- Información de la solicitud de nuevo ERTE por fuerza mayor, o de prórroga de ERTE y autorizado, presentada ante la autoridad laboral competente y con efectos a partir del 1º de julio de 2020. Esta información incluirá la documentación que se haya acompañado a la solicitud.

- Determinación de los criterios de exclusión paulatina o “desafectación” de las personas trabajadoras incluidas y afectadas inicialmente por el ERTE. Estos criterios responderán a los principios de objetividad, transparencia y no discriminación. El llamamiento de las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo se realizará aplicando las reglas a tal efecto que establezcan los convenios colectivos aplicables.

- Información puntual e inmediata de las incorporaciones al trabajo o en su caso de ampliación de la jornada reducida, de las personas afectadas inicialmente por las medidas del ERTE. Esta información incluirá los llamamientos de las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo.

- Determinación en su caso, si las circunstancias económicas no lo impiden y teniendo presente la recuperación paulatina del nivel de actividad, de mejoras de las prestaciones por desempleo a cargo de las empresas, cuando las mismas alcancen niveles de ocupación adecuada, en los términos que se acuerden en cada ámbito empresarial correspondiente.

- Vigilancia del cumplimiento de la regla de rotación en situación legal de desempleo durante más de 180 días en el año 2020; y en su caso información motivada de la imposibilidad de aplicación de la misma.
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