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 PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL CIUDAD DE CEUTA

 CEUTA: Aforos en locales de juego a dos tercios de capacidad mientras celebra 21 días consecutivos sin casos positivos de coronavirus

 
 CEUTA: Aforos en locales de juego a dos tercios de capacidad mientras celebra 21 días consecutivos sin casos positivos de coronavirus
Este jueves, el Boletín Oficial Ciudad de Ceuta (BOCCE) publicó las normas de obligado cumplimiento y recomendaciones a implementar de cara a la etapa denominada ‘nueva normalidad’, de manera que pueda mantenerse su exitoso control de la propagación del COVID-19.
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En referencia al sector del juego, el BOCCE expone que los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, así como cualquier otro local de juegos y apuestas, podrán realizar sus actividades siempre que no se superen los dos tercios del aforo permitido.

La Ciudad Autónoma de Ceuta ha destacado por tener la mejor cifra de toda España en lo que al coronavirus se refiere. En este sentido, llevan 21 días consecutivos sin casos positivos de coronavirus y varios más sin ingresos por esta causa en el hospital.

A continuación, lo expuesto en el Boletín de manera íntegra:

Establecimientos y locales de juego y apuestas.

1. Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se superen los dos tercios del aforo permitido.

2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las maquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

3. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
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