En dos sentencias publicadas el mismo día, el TS declara que, ciertamente, el juego online estaba prohibido en España antes de la promulgación de la LRJ 13/2011. Sin embargo, dicha prohibición, sin haberse planteado cuestión prejudicial por considerarse "acto claro" (lo cual tiene múltiples matices), era contraria a las disposiciones y libertades proclamadas por el artículo 56 del TFUE, que podían ser invocadas por operadores intracomunitarios (no así por los no comunitarios).
Loyra Abogados informa así que
"estas sentencias abren un complejo debate para las empresas que, confiando en el marco regulatorio español que contenía una clara prohibición, tomaron la decisión de no operar en España hasta obtener la preceptiva licencia".
Son múltiples las ramificaciones que existen: responsabilidad patrimonial y otras vías que, recomendamos, sean estudiadas con la profundidad que amerita este "terremoto" para nuestro sector. Terremoto que llega ocho años después de otorgarse las primeras licencias. El debate se amplía a otras jurisdicciones y, concretamente, tiene un interesante ángulo de acción con la Comisión Europea, la cual, ha llevado a España al Tribunal de Luxemburgo precisamente por las restricciones que pesan sobre el régimen de responsabilidad patrimonial.
"Desde LOYRA", comentan, "
estamos realizando un análisis para profundizar en las interesantes consecuencias jurídicas que estas dos sentencias tan recientes van a tener para el sector del juego tanto presencial como online."
VER LAS DOS SENTENCIAS
PRIMERA
SEGUNDA
18+ | Juegoseguro.es – Jugarbien.es