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ANALIZAMOS LA COYUNTURA DE AMBOS CASOS

Ceuta y Melilla piden al Ejecutivo Central ninguna comparación en materia de IVA con casos como el de Bwin en Gibraltar

 
Ceuta y Melilla piden al Ejecutivo Central ninguna comparación en materia de IVA con casos como el de Bwin en Gibraltar
La que es actualmente una de las industrias más dinámicas de las Ciudades Autónomas, la tecnológica y la relacionada con el juego online, tiene la necesidad de contar con un marco legal y fiscal categóricamente claro. Es por ello que Ceuta y Melilla han solicitado al Ejecutivo central que no haya lugar a la interpretación en conflictos relacionados con impuestos como el que hace poco protagonizó Bwin, obligado por el Tribunal Supermo a pagar IVA por actividades llevadas a cambo en Gibraltar.
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Además de las iniciativas que ya hemos mencionado en Ceuta sobre formación del capital humano y la petición de Fondos Europeos para construir un edificio que albergue servicios comunes para las empresas del sector, las dos ciudades autónomas -Ceuta y Melilla- han realizado un llamamiento al Ejecutivo central y a las Cortes Generales para garantizar otra de las necesidades imperiosas de las empresas tecnológicas en general -y las del sector del juego online en particular- para desarrollar sus actividades de forma adecuada: la seguridad jurídica.

La petición gira entorno a unas polémicas las sentencias del Tribunal Supremo que obligaron a Bwin a gravar el impuesto del IVA atendiendo a lo dispuesto en la propia Ley del IVA española, a pesar de que las operaciones objeto de ese tributo se ejercieron desde Gibraltar.

Lo que solicitan Ceuta y Melilla es que se elmine cualquier atisbo del uso del criterio de la interpretación en la actual Ley del IVA, especialmente en lo referente al gravamen de este impuesto en operaciones de sociedades radicadad en las dos ciudades autónomas españolas del norte de África. 

El respeto al Régimen Económico y Fiscal (REF) especial con el que cuentan Ceuta y Melilla y dejar clara la fiscalidad de los servicios sujetos a IVA en materia de publicidad, consultoría, marketing y asesoramiento prestados por una empresa establecida en el territorio de aplicación del impuesto, aunque sea la empresa destinataria de los servicios otra que no está establecida en dicho territorio, son los mensajes que se quieren reforzar para garantizar que no exista duda alguna sobre que la realidad aplicada en el caso de bwin y Gibraltar no se daría de ninguna forma a las dos localidades españolas.

Un entorno fiscal claro y sin sorpresas

Lo que se busca es la ratificación de un protocolo claro y que ha servido para dotar de un marco legal y fiscal apropiado y acorde a las circunstancias tan especiales de los dos territorios; especialmente como en el caso que nos ocupa en el que se podría pensar que los tribunales españoles podrían "interpretar" la controvertida regla del “uso real y efectivo” de los servicios ofrecidos por empresas ubicadas en Ceuta y Melilla, cuando las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo se refieren a casos radicalmente distintos -como por ejemplo en la sentencia contra Bwin y el uso de su empresa en Gibraltar para intentar evitar pagar el IVA en España-.

Y es que las ciudades autónomas, lejos de ser paraísos fiscales, cuentan con un régimen fiscal especial que les obliga también a luchar con los principales problemas que tanto Administración como contribuyentes y empresas pueden tener; por lo que evitar la doble imposición y prevenir la evasión del impuesto sobre la renta son nobles objetivos en los que Ceuta y Melilla han estado volcados. 
 

El caso de bwin en Gibraltar y el fallo del Tribunal Supremo

El tomar medidas enérgicas contra las empresas ubicadas en Gibraltar que utilizaban estrategias fiscales para evitar pagar impuestos en España es ciertamente lo que llevó al Tribunal Supremo español a investigar algunos presuntos delitos económicos cometidos por empresas de juego en Gibraltar. No obstante, el enfoque para apoyar y gravar la industria en Ceuta y Melilla alejan a las ciudades autónomas de esa realidad. 

Concretamente, los fallos a los que hacemos referencia son los que tienen como protagonista a Bwin y a otros operadores con sede en Gibraltar, a los que se les solicitó el pago del  IVA en aplicación de la regla de uso real y efectivo de los servicios ofrecidos a terceros. Sin duda el caso de la popular empresa de apuestas deportivas y juego online que patrocinara al Real Madrid durante casi cinco años es el más significativo ya que ha tenido que abonar más de 970.000 euros en concepto de IVA  por diversos servicios de publicidad y consultoría. Y es que el Tribunal ha confirmado que estos servicios se llevaron a cabo por la división de juego on line de la empresa, con sede en Gibraltar, y que por lo tanto esta cantidad debería haberse abonado en las liquidaciones de IVA correspondientes a periodos entre 2008 y 2012 por parte de Bwin Interactive Marketing España, dada de alta en territorio español. Y lo más importante: los servicios de publicidad y los restantes servicios realizados para captar clientes que participen en juegos online organizados por la empresa matriz radicada en Gibraltar, se han dado y utilizado en territorio español.

Como debería quedar claro, a Ceuta y Melilla no afectan en nada estas decisiones judiciales ya que a diferencia de Gibraltar, considerado a todos los efectos un paraíso fiscal y no cuenta con la supervisión de la Hacienda española, las empresas en Ceuta o Melilla pagan sus tributos y están adecuadamente controladas por la Agencia Tributaria española, por lo que en embas localizaciones no se paga el IVA sino que se aplica su REF especial.
 

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