InfoPlay
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Las joyas del borrador del Anteproyecto de Castilla La Mancha

 
El BORRADOR del ANTEPROYECTO DE LEY DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y FISCAL DEL JUEGO EN CASTILLA-LA MANCHA publicado estos días tiene algunos datos interesantes: para empezar la pretensión por parte del juego público de colocar terminales de juegos reservados; además, parece que se abre a otras opciones de juego y se advierte negativamente sobre la potestad de los Ayuntamientos para declarar zonas de saturación de locales.

INFOPLAY |
Así, están sujetas a autorización administrativa tal y como recoge el texto:

La instalación y explotación de las máquinas de juego y sus sistemas de interconexionado
, con excepción de aquellas que no proporcionen premio en metálico, así como cualquier otro aparato o terminal que, a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos permita la realización de juegos.

La instalación y apertura de locales presenciales abiertos al público para la explotación de juegos de competencia estatal, sin perjuicio de las exenciones de autorización establecidas en la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, así como la instalación en cualquier local de terminales, aparatos o equipos que expresamente, por medio de conexión a internet, permitan el acceso a juegos.

El ejercicio de las actividades de juego y apuestas a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.

La facultad de los Ayuntamientos de declarar todo o parte de su término municipal como zona saturada de locales de juego en los términos de la disposición adicional sexta.


En temas de distancia, por ejemplo: no podrá haber una distancia inferior de 150 metros entre locales de juego, para evitar la excesiva proliferación y concentración de los mismos. Por otra parte, deberán guardar una distancia mínima de 300 metros respecto a los accesos principales de entrada o salida de centros oficiales de enseñanza reglada. No será de aplicación el requisito de distancias previsto en la presente ley, cuando la apertura del centro de enseñanza sea posterior a la fecha de la autorización del establecimiento de juego.

VER ANTEPROYECTO

18+ | Juegoseguro.es – Jugarbien.es
PUBLICIDAD
   
Información de cookies y web beacons
Esta página web utiliza cookies propias y de terceros, estadísticas y de marketing, con la finalidad de mejorar nuestros servicios y mostrarle información relacionada con sus preferencias, a través del análisis de sus hábitos de navegación. Del mismo modo, este sitio alberga web beacons, que tienen una finalidad similar a la de las cookies. Tanto las cookies como los beacons no se descargarán sin que lo haya aceptado previamente pulsando el botón de aceptación.
Cerrar Banner