"suspender la resolución de 5 de diciembre de 2020 de la Consellería de SanidadUniversal y Salud Pública el tenor del apartado 9.3 rectificado: <<"9.3 No queda permitido enlos establecimientos de restauración y hostelería: [...] -Los juegos de azar, incluidas lasmáquinas recreativas, de azar o de juego con o sin premio, máquinas de apuestas deportivas,juegos de mesa, billares, dardos, futbolines, o similares".>>.Manteniéndose la redacción inicial:"9.3 No queda permitido en los establecimientosde restasuración y hosterlería: [...] -los juegos de azar en los bares y similares."Y para que la suspensión acordada se lleve a efecto notifíquese la presente resolución ala Administración demandada por medio del Abogado de la Generalidad.
Alejandro
22 de diciembre 2020
Vicent
24 de diciembre 2020