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Así queda la Proposición No de Ley relativa a salones de juego presenciales

 
El BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de ayer día 3 de febrero recoge la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, “relativa a la excesiva proliferación y mejora del control de acceso de menores en salones de juego presenciales”. Se publica la Aprobación así como enmiendas formuladas por VOX (relativa a distancias y código de buenas prácticas) o Partido Popular (sobre un Plan Integral 2021-2025).

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La Comisión de Sanidad y Consumo, en su sesión del día 22 de diciembre de 2020, aprobó la Proposición no de Ley relativa a la excesiva proliferación y mejora del control de acceso de menores en salones de juego presenciales, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 173, de 4 de noviembre de 2020, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Estudiar, junto a las comunidades autónomas y las administraciones locales, las posibles debilidades y carencias de los actuales controles de acceso en los locales de juegos, así como la proliferación desordenada de estos establecimientos en barrios y pueblos.



2. Desarrollar, junto a las comunidades autónomas y las administraciones locales, mecanismos de mejora y refuerzo del control de acceso en casas de apuestas para impedir que accedan menores y jugadores inscritos en alguno de los registros de autoprohibidos.


3. Articular los mecanismos correspondientes para que, a través del acuerdo con las comunidades autónomas y las administraciones locales, se coordinen los mecanismos necesarios para abordar la implantación descontrolada y el crecimiento desmedido de salones de apuestas en ciudades y pueblos de España.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas:


-El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común relativa a la excesiva proliferación y mejora del control de acceso de menores en salones de juego presenciales.


Enmienda: De modificación.


Texto modificado:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Estudiar, junto a las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, las posibles debilidades y carencias de los actuales controles de acceso en los locales de juegos, así como la proliferación desordenada de estos establecimientos en barrios y pueblos.


2. Desarrollar, junto a las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, mecanismos de mejora y refuerzo del control de acceso en casas de apuestas para impedir que accedan menores y jugadores inscritos en alguno de los registros
de autoprohibidos.


3. Articular los mecanismos correspondientes para que, a través del acuerdo con las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, se coordine los mecanismos necesarios para abordar la implantación descontrolada y el crecimiento desmedido de salones de apuestas en ciudades y pueblos de España.


4. Impulsar campañas de concienciación que recomienden que los padres no jugadores se inscriban en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ) como manera preventiva para el control de menores que pudieran utilizar sus datos.


5. Trabajar junto a las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales a mejorar la oferta de ocio para los más jóvenes en sus territorios a fin de que tengan alternativas reales para disfrutar sin riesgos su tiempo libre.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Estudiar, junto a las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, las posibles debilidades y carencias de los actuales controles de acceso en los locales de juegos, así como la proliferación desordenada de estos
establecimientos en barrios y pueblos.


2. Desarrollar, junto a las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, mecanismos de mejora y refuerzo del control de acceso en casas de apuestas para impedir que accedan menores y jugadores inscritos en alguno de los registros
de auto prohibidos.



3. Articular los mecanismos correspondientes para que, a través del acuerdo con las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, se coordine los mecanismos necesarios para abordar la implantación descontrolada y el crecimiento desmedido de salones de apuestas en ciudades y pueblos de España.'


Justificación. Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2020.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Consumo


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda de modificación en relación con la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podernos-En Comú Podem-Galicia en Común relativa a la excesiva proliferación y mejora del control de acceso de menores en salones de juego presenciales, incluida en el punto 4.º del Orden del Día de la sesión número 28 de la Comisión de Sanidad y Consumo, que se celebrará el martes 22 de diciembre.


Enmienda. De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación de la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, que pasará a estar redactada de la siguiente manera:


'1. Promover la modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, estableciendo los siguientes estándares mínimos exigibles relativos a la actividad del juego y sus condiciones de ejercicio:


- Protección de los sujetos especialmente vulnerables, incluyendo, en todo caso, a los que se refiere el artículo 6.2 apartados a) y b) de la Ley 13/2011:


a) Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que establezca la normativa civil.


b) Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.


- Contemplar, entre los supuestos de infracción muy grave, el hecho de permitir el acceso al juego a los sujetos a los que se refiere el artículo 6.2 apartados a) y b) de la Ley 13/2011, siempre que la entidad explotadora de juegos conozca o deba conocer la concurrencia de tales prohibiciones.


- Establecer, como sanción aparejada a la infracción descrita en el párrafo anterior, el cierre definitivo del local en el caso de que el prestador de servicios no haya observado los preceptos de la Ley encaminados a prevenir la participación en el juego de sujetos especialmente vulnerables.


- Promover que el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAD sea un registro único, unificando la información contenida en el mismo y en todos los registros autonómicos.


- Incrementar el nivel de protección en el acceso a los servicios electrónicos mediante el establecimiento de medios telemáticos que garanticen la protección de los sujetos especialmente vulnerables.


- Proceder al desarrollo de la normativa reguladora de la publicidad sobre juegos de envite, suerte o azar, garantizando la protección de los menores de edad y la prohibición de publicidad relativa a las actividades del juego en todos los espacios a los que puedan acceder estos, especialmente la retransmisión de eventos deportivos, por medios audiovisuales.




- Fijar, como un mínimo estatal, la prohibición de casas de apuestas a menos de 500 metros de colegios, residencias de ancianos, hospitales, recintos deportivos, centros de rehabilitación, centros juveniles y universidades, así como de otras
casas de apuestas.



- Promover programas públicos de deshabituación y medidas sociales a favor de los afectados por la adicción al juego.


En el marco del Programa de Juego Responsable 2019-2022 y contando con la participación del Consejo Asesor de Juego Responsable, promover la elaboración de un código de buenas prácticas para el sector empresarial del juego, a fin de orientar su actividad en línea con los principios de promoción del juego responsable y de protección de los menores.'


Justificación.


Desde la despenalización del juego realizada mediante Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, las nuevas tecnologías y la aparición de formatos novedosos han ido desarrollando y extendiendo este ámbito en nuestra sociedad. La irrupción
de los nuevos servicios de comunicaciones electrónicas y la utilización de los servicios de juego interactivos a través de Internet evidenció la falta de regulación del juego, que trató de abordarse en España con una regulación general de ámbito
nacional: la Ley 13/2011 de 27 de mayo del Juego.


La citada norma, con vocación omnicomprensiva de todos los aspectos de la actividad de juego, se presenta en un plano rigurosamente técnico-administrativo. La norma se preocupa muy especialmente por el mero control formal de los operadores públicos y privados, y por el respeto a las eventuales competencias asumidas por las Comunidades Autónomas. Así, adolece de un especial régimen protector de las personas apostantes o usuarios de los servicios ofertados. Esa carencia viene a ser suplida por la presente enmienda de modificación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Consumo


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidad
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Comun, relativa a la excesiva proliferación y mejora del control de acceso de los menores en salones de juego y presenciales.


Enmienda. De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Elaborar y poner en marcha un Plan Integral de Lucha Contra la Ludopatía 2021-2025, en colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y con la participación de expertos, científicos, asociaciones profesionales y de
afectados y sectores implicados.


2. Que el Plan incluya propuestas de educación, prevención y protección especialmente de adolescentes y colectivos más vulnerables así como, criterios de regulación y recursos para la atención sanitaria especializada.


3. El Plan dispondrá de una Memoria Económica que garantice los recursos plurianuales necesarios para las CC.AA y Ayuntamientos.


4. En el Diagnóstico técnico-científico se incluirán las Evaluaciones de la 'Estrategia Nacional de Adicciones 2017-2020' y del 'Plan de Acción sobre Adicciones 2018-2020.''


Justificación. Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2020.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
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