El Boletín Oficial de Castilla y León acaba de publicar la LEY 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas que recoge la baja temporal y el devengo trimestral.
Entre otros aspectos, como la baja temporal (la cuota correspondiente se reducirá al 20%), contempla:
En las máquinas recreativas y de azar sujetas a cuota trimestral de importe fijo, el plazo de autoliquidación e ingreso de la tasa será el siguiente:
a)Para las máquinas autorizadas en trimestres anteriores, del día 1 al 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
b)Para las máquinas de nueva autorización, incluidas las provisionales a título de ensayo, con anterioridad a dicha autorización, abonando la totalidad de la cuota trimestral aplicable.
En las máquinas recreativas y de azar sujetas a cuota trimestral de importe variable, la autoliquidación e ingreso de la tasa se regirá por las siguientes normas:
a)Para las máquinas autorizadas en trimestres anteriores, se realizará del día 1 al 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre por un importe igual al 10% de la base imponible del trimestre anterior más 250 euros.
b)Para las máquinas de nueva autorización y con anterioridad a la misma, por importe de 250 euros.
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