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Reapertura en Castilla y León el 8 de marzo: Medidas y aforo en Establecimientos de juego

 
El Boletín Oficial de Castilla y León publica el ACUERDO 24/2021, de 4 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se dejan sin efecto las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, acordadas mediante Acuerdos 4/2021, de 12 de enero y 17/2021, de 16 de febrero, y mantenidas por Acuerdo 21/2021, de 22 de febrero. Siguen siendo de aplicación las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece para el nivel de alerta 4 el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.
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ESTAS SON LAS MEDIDAS PARA CADA NIVEL DE ALERTA:



Los casinos de juego, las salas de bingo, los salones de juego y las casas de apuestas, podrán realizar su actividad, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego y apuestas que resulte de aplicación, de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo, en función del nivel de alerta:


• a) Nivel de alerta 1: Aforo máximo de 75% y ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
• b) Nivel de alerta 2: Aforo máximo del 50% y ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
• c) Nivel de alerta 3: Aforo máximo del 33%.
• d) Nivel de alerta 4: Se mantienen las mismas condiciones que en el nivel 3, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.


Se realizará control de aforo mediante sistemas de recuento de personas.

2. La disposición y el uso de las máquinas de juego, o de cualquier otro dispositivo o material de juego y apuestas, en los establecimientos en los que se desarrollen actividades de juego y apuestas previstos en los artículos 13 a 17 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, deberá garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mediante el establecimiento de las medidas necesarias.


3. A partir del nivel 2 de alerta, y siempre que no existan otras restricciones horarias generales a la movilidad, se establecerán los siguientes horarios de admisión de cliente y de cierre:


• a) Nivel de alerta 2: Se establece como horario máximo de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
• b) Nivel de alerta 3 y 4: Se establece como horario máximo de cierre de estos establecimientos las 23:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

4. Deberán llevarse a cabo, además de las medidas generales de higiene y/o prevención, las siguientes actuaciones:

• a) Para la entrada del público se habilitará una única puerta de acceso, con independencia del número de salidas de emergencia que deba tener el establecimiento en función de su aforo.
• b) El acceso al establecimiento y la salida deberá ser escalonada.
• c) Los asistentes deberán estar sentados y debidamente numerados con distancia de seguridad interpersonal.
• d) Los usuarios de las actividades de juego y apuestas en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como las personas trabajadoras que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma frecuente durante el desarrollo de esos juegos geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida debidamente autorizados y registrados.
• e) Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o personas usuarias, con marcas en el suelo, cartelería o señalización.
• f) El uso de las máquinas de juego y de cualquier otro material o dispositivo de juego y apuestas deberá realizarse previa desinfección tras su uso por el jugador.
• g) Se deberá realizar la debida higienización cada dos horas de las fichas del casino de juego, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores, debiendo informar a las personas usuarias de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.

h) Se deberá realizar limpieza y desinfección al menos una vez al día y por turno laboral, así como las tareas de ventilación, conforme a lo establecido en la letra d) del apartado 2.1.


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