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  El diario CINCO DÍAS señala las PREFERENCIAS de las empresas por Ceuta y Melilla frente a a Gibraltar

 
  El diario CINCO DÍAS señala las PREFERENCIAS de las empresas por Ceuta y Melilla frente a a Gibraltar
 El diario Cinco Días recoge la opinión de Bernardo Gómez, abogado asociado del área de derecho fiscal del reconocido bufete Broseta, quien ha hecho un exhaustivo análisis de la entrada en vigor el pasado 4 de marzo del Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre España y Reino Unido en relación con Gibraltar.

En este sentido, el autor destaca que las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla pueden ofrecer una alternativa real para el desarrollo de proyectos de negocios de la industria del juego online en territorio español gracias a la implementación de un régimen fiscal con numerosos incentivos.
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A continuación, compartimos con nuestros lectores la opinión Ceuta y Melilla, alternativa a Gibraltar

El pasado 4 de marzo entró en vigor el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre España y Reino Unido en relación con Gibraltar. Las principales medidas adoptadas bajo este documento afectan directamente a las reglas para resolver los conflictos de residencia fiscal, evitar la utilización de sociedades sujetas al régimen fiscal de Gibraltar por residentes fiscales en España y la realización de actividades económicas en nuestro país.

Asimismo, establece que las personas jurídicas constituidas y gestionadas en Gibraltar tendrán residencia fiscal en España cuando establezcan una relación significativa con este país, determinada por varios aspectos como: la localización de la mayoría de sus activos, la obtención de la mayor parte de sus ingresos, o bien que socios o directivos sean residentes fiscales en España. Es importante señalar que, en cualquier caso, las personas físicas o jurídicas que se trasladen a Gibraltar a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo seguirán manteniendo su residencia fiscal exclusiva en España.

En definitiva, parece razonable afirmar que la inversión nacional en Gibraltar atenderá con cautela a la ejecución de las medidas fiscales y administrativas incluidas en el referido Acuerdo. Destaca aquí el negocio online ya que, en la práctica, numerosas empresas y operadores de la industria del juego y de la banca digital que planteaban iniciar o trasladar en adelante su negocio a territorio gibraltareño podrían buscar otras alternativas en territorio español que, a diferencia de Gibraltar, ofrezcan un marco normativo favorable que no suponga una barrera de entrada en el sector.

Es aquí donde destacan las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que, formando parte del territorio nacional, ofrecen una alternativa real para el desarrollo de negocios con un régimen fiscal comparativamente ventajoso y eficiente. Por ejemplo, si centramos nuestros análisis en aquellas empresas que operan en el sector del juego online, tanto Ceuta como Melilla ofrecen numerosos incentivos para localizar esta actividad en su territorio.

Entre ellos destacan: (i) tributación reducida al 10% en el Impuesto sobre Actividades de Juego, lo que supone reducir a la mitad el tipo general del 20% que aplica actualmente en el resto del territorio nacional, (ii) bonificación del 50% en el Impuesto sobre Sociedades, lo que se traduce en un tipo impositivo efectivo del 12,5% frente al tipo general del 25%, (iii) en cuanto a imposición indirecta, no aplica el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 21%, sino el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, que apenas llega a un 0,5%.

Estos incentivos que acabamos de mencionar son incluso más atractivos que los establecidos en territorios que históricamente han sido elegidos por diferentes operadores y grandes multinacionales del juego. Sirve de ejemplo Malta, pues a las entidades constituidas en este país les resulta de aplicación el tipo general del Impuesto sobre Actividades de Juego del 20%.

Además de las ventajas fiscales que existen para las empresas que desarrollen su negocio en Ceuta o Melilla, también destacan aquellas que aplican directamente a los empleados de estas compañías que desarrollen su actividad laboral en estos territorios. Por ejemplo, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, existe una bonificación del 60% sobre las rentas obtenidas por estos empleados en dichos territorios.

En definitiva, cabe esperar una reac¬ción por parte del sector privado (y de la industria del juego online en particular) ante la entrada en vigor de un Acuerdo Internacional que, ante el previsible bloqueo de Gibraltar como territorio con una fiscalidad ventajosa, ofrece como alternativa viable el desarrollo de negocio dentro del territorio nacional, en lugares como Ceuta o Melilla que, teniendo características similares, generarán crecimiento y desarrollo económico en la zona, aumento de la empleabilidad y, sobre todo, riqueza interna dentro de nuestras fronteras.
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