La Consejería de Hacienda y Financiación Europea ha publicado el Decreto 161/2021, de 11 de mayo, por el que se modifican los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas y se adoptan medidas en desarrollo del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Entre otras cuestiones indican:
"Se prioriza la adopción de medidas reglamentarias que doten de mayor eficacia al control de acceso que obligatoriamente deben tener todos los establecimientos de juegos, atendiendo al principio de tolerancia cero a la entrada de menores y personas vulnerables en locales de juegos y apuestas
"En todos los salones de juego existirá una dependencia o espacio diferenciado destinado a control del establecimiento. Dicha dependencia estará situada, a efectos de controlar el acceso a los mismos, en las zonas contiguas a las puertas del establecimiento.
"En el control de acceso deberán identificarse previamente las personas usuarias que accedan al mismo a los efectos de dar cumplimiento a las condiciones y exigencias previstas en el Reglamento del Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de juegos y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 410/2000, de 24 de octubre.
"Asimismo, en las fachadas o en los paramentos exteriores de los establecimientos de salas de bingo no se podrán adosar o colocar cartelería o cualquier otro soporte, con o sin imágenes, a través de los cuales se difundan mensajes o representaciones de juego o de las apuestas, así como de personas intervinientes en los deportes sobre cuyos resultados se puedan cruzar apuestas. En caso contrario y a todos los efectos, tendrá la consideración de publicidad no autorizada".
"La información sobre cotizaciones de apuestas solo podrá ofrecerse en el interior del establecimiento de salas de bingo en el que aquellas se encuentren autorizadas".
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