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Extremadura oficializa hoy en el Diario el horario de apertura y cierre de Salones de juego

 
El diario oficial de Extremadura publica hoy la Resolución de 24 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se establece el horario de apertura y cierre de los salones de juego en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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El diario oficial de Extremadura publica hoy la Resolución de 24 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se establece el horario de apertura y cierre de los salones de juego en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así, establece que los salones de juego tendrán como horario de funcionamiento para su apertura y cierre el siguiente: a) Desde el 1 de octubre a 31 de mayo. Desde la 10:00 horas de un día hasta las 02:00 horas del día siguiente. b) Desde el 1 de junio al 30 de septiembre. Desde las 10:00 horas de un día hasta las 03:00 horas del día siguiente. c) Horario de fines de semana y vísperas de festivos. El horario de cierre podrá prolongarse media hora más los viernes, sábados y vísperas de festivos.

Además, los salones de juego deberán exponer junto a la entrada del local y en todo caso, en la parte del local destinado al servicio de admisión y control, el cartel con el horario de apertura y cierre. Se considerará un incumplimiento de las condiciones de la autorización la falta de exposición del cartel con el horario de apertura y cierre del establecimiento.

Llegada la hora de cierre, no se permitirá el acceso a ningún cliente y deberán estar totalmente desalojados. Igualmente, quedará fuera de funcionamiento todas las máquinas recreativas y terminales de apuestas, pantallas de televisión o de cualquier otro tipo, debiendo estar totalmente apagadas, así como, en su caso, dejar de expender cualquier artículo de consumo.

Sobre Juego patológico: Las empresas autorizadas en los salones de juego tienen la obligación de velar por la efectividad de las políticas de juego responsable, especialmente prestando la debida atención a los grupos de riesgo, proporcional al público la información necesaria para que puedan hacer una selección consciente de las actividades de juego y su actitud ante el juego sea moderada, no compulsiva y responsable. Deberán informar, de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego, de la prohibición de participar a las personas menores de edad o a las personas incluidas en el Registro de Limitaciones de Acceso al juego.

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