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HOY EN EL DIARIO

GALICIA crea el Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia

 
El Diario de Galicia publica hoy el DECRETO 98/2021, de 24 de junio, por el que se crea el Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia.
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El objeto del decreto es la creación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, del Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia como órgano colegiado de coordinación, cooperación y participación entre la Administración autonómica y las entidades locales al amparo del artículo 73 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

Naturaleza, adscripción y finalidad

1. El Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia tiene la condición de órgano colegiado de carácter consultivo, asesor y participativo en materia de consumo.

2. Dicho consejo quedará adscrito a la consellería competente en materia de consumo.

3. Su finalidad será procurar la máxima coordinación, colaboración y participación entre la Administración autonómica y las entidades locales de Galicia en aquellas materias que afecten a la defensa y protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

Composición

1. El Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia estará integrado por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, que ostentará la Presidencia del Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia.

b) Una persona en representación de la consellería competente en materia de consumo.

c) Una persona en representación de la consellería competente en materia de Administración local.

d) Una persona en representación de la consellería competente en materia de salud pública.

e) Una persona en representación de la consellería competente en materia del medio rural.

f) Una persona en representación de la consellería competente en materia del mar.

g) Una persona en representación de la consellería competente en materia de medio ambiente.

h) Cuatro personas en representación de los ayuntamientos de Galicia designados por la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

2. En la composición del Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. En las reuniones del Consejo participarán, como asistentes, con voz pero sin voto:

a) La persona responsable del servicio de protección al consumidor del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

b) La persona responsable del servicio de vigilancia del mercado y seguridad de los productos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

c) La persona responsable del servicio de información, cooperación y fomento del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

d) La persona responsable de la Escuela Gallega de Consumo del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.


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