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ÚLTIMA HORA CANTABRIA. Publicado el  Decreto del nuevo Reglamento de Máquinas

 
El Boletín Oficial de Cantabria publica hoy el Decreto 60/2021, de 1 de julio, por el que se modifica el Reglamentode Máquinas Recreativas y de Azar.

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Destacamos algunos puntos:


-En las máquinas,  dvertencia de su prohibición de utilización a menores de 18 años y que su uso puede producir ludopatía".

FIANZAS:

1. Las empresas operadoras y las empresas de salones deberán constituir fianza en función del número de autorizaciones de explotación de máquinas o de autorizaciones de salones recreativos o de juego de las que vayan a ser titulares, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

2. Las fianzas podrán constituirse en metálico, aval bancario o de sociedad de garantía recíproca o póliza de caución individual, a disposición de la Consejería competente en materia de juego, y quedarán afectas a las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Juego de Cantabria y normativa de desarrollo.

3. Las fianzas se mantendrán en su totalidad mientras subsista la circunstancia que motivó su constitución. Si se produce la disminución de la cuantía de la fi anza, la empresa habrá de completarla en el plazo máximo de dos meses.Transcurrido dicho plazo sin que la empresa haya completado la fianza se procederá a la revocación de las autorizaciones de explotación de máquinas y de las autorizaciones de funcionamiento de salones recreativos y de juego que corresponda.

4. Las fianzas solo se devolverán, previa autorización de la Consejería competente en materia de juego, cuando desaparezcan las causas de su constitución, si no hubiera responsabilidades pendientes. Si existieran éstas, y las fi anzas no fueran sufi cientes para satisfacerlas, sehará efectiva la diferencia mediante ejecución sobre el patrimonio de la empresa".


Publicidad

1. La realización de comunicaciones comerciales en medios presenciales de las actividades reguladas en el presente Reglamento estará sujeta, con carácter general, a los principios generales establecidos en la Ley General de Publicidad y en la Ley de Juego de Cantabria.

2. Además de los principios señalados en el apartado anterior, la publicidad de las actividades contenidas en el presente reglamento estará sometida a las siguientes prohibiciones:


a) El anuncio de premios en el exterior de los establecimientos de juego.

b) Cualquier tipo de manifestación publicitaria subliminal que a través de la incidencia o estimulación del subconsciente pretenda invitar, incitar o inducir a la práctica del juego.

c) La publicidad, promoción y patrocinio de actividades de juego que sugieran que las personas menores de edad puedan jugar, que utilicen o incluyan a menores de edad, se dirijan a personas menores de 18 años o empleen soportes visuales, sonoros, verbales o escritos cuyosdestinatarios sean preferentemente menores de edad.

d) La publicidad o promoción del juego que consista o implique operaciones de préstamo oanticipos de dinero a las personas usuarias de los juegos.

e) La publicidad que aluda o haga referencia en términos comparativos a otras empresasdel sector.

f) Los anuncios de los acontecimientos deportivos sobre los que versen las apuestas que puedan realizarse en el establecimiento en los accesos a la zona de admisión, incluyendo el exterior del local".


Salones de Juego

Son salones de juego aquellos establecimientos dedicados a la explotación de máquinas de tipo "B", sin perjuicio de que puedan tener también en explotación máquinas de tipo "D".

Los salones de juego deberán cumplir con el régimen de distancias previsto en la Ley de Juego de Cantabria."

La superficie útil mínima del salón recreativo será de 50 metros cuadrados y la superficie útil mínima del salón de juego será de 150 metros cuadrados. No se computará como superficie útil la que no sea accesible al público, es decir la ocupada por almacenes, ofi cinas, barras, mostradores y cocinas. El 70% de la superfi cie útil, como mínimo, deberá estar destinado a la instalación de máquinas y aseos. El 30% restante podrá destinarse a la colocación de mesas sillas y elementos decorativos. La superfi cie de la terraza no se computará como superfi cie útil.

La autorización provisional se elevará automáticamente a defi nitiva en la fecha de presentación en la Consejería competente en materia de juego de la correspondiente licencia municipal de apertura del establecimiento.

 En ningún caso se procederá a poner en funcionamiento el salón hasta la obtención de la autorización defi nitiva.

La autorización defi nitiva de funcionamiento de los salones tendrá una validez de diez años desde su otorgamiento automático, renovable por períodos sucesivos de igual duración. Se inscribirá en el Registro de Juego y se podrá cancelar por cualquiera de lascausas contenidas en el Decreto por el que se regula dicho Registro.

En los salones de juego deberá constar, de forma visible, en las puertas de acceso a los mismos, la prohibición de entrada a los menores de edad

En los salones de juego el número de máquinas a instalar nunca podrá ser inferior a diez máquinas recreativas de tipo "B", computándose a tales efectos las máquinas multipuesto, tantas máquinas como personas puedan utilizarlas simultáneamente, siempre que el juego de cada una de ellas sea independiente del usado por otros jugadores.


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