InfoPlay
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

ARAGÓN: Nuevos requisitos para subvenciones a organizaciones de prevención de la ludopatía

 
Aragón publicó ayer la modificación de Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de información y prevención de la ludopatía.
INFOPLAY |
La concesión de subvenciones se realizará a las entidades solicitantes que conforme a los criterios de valoración obtengan una puntuación mínima obtenida por la suma de la valoración técnica y la valoración de actividades y la cuantía se determinará en proporción a la puntuación obtenida, la disponibilidad presupuestaria y el número de solicitudes admitidas, sin que en ningún caso pueda superar el importe solicitado por la entidad correspondiente.

VER


La ponderación de los criterios de valoración tendrá en cuenta los siguientes parámetros:

4.1. Valoración técnica de la entidad solicitante.

4.1.a) Grado de implantación de la entidad.

4.1.b) Experiencia de la entidad solicitante en la realización de actividades o programas relacionados con la tipología de ayuda a la que se presente.

4.2. Valoración de las actividades:

4.2.a) Lugares de realización de las actuaciones.

4.2.b) Contenido y calidad de las actividades, debiendo superar en este apartado b) una puntuación mínima, que se determinará en cada convocatoria.

Descripción de las actividades a realizar:

1.º Contenido técnico del programa a realizar, su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, la integración de la perspectiva de género, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad, la determinación de los objetivos, el ámbito del programa, la evaluación de las necesidades de las personas o grupos en que se integran con datos desagregados por sexo, en su caso, y la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado.

2.º Adecuación del presupuesto del programa: se valorará la adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa, el coste medio por persona usuaria y la cofinanciación con fondos propios.

5. Las actividades objeto de subvención deberán llevarse a cabo a lo largo del año natural correspondiente a la convocatoria.

6. Se consideran gastos subvencionables los destinados a sufragar los gastos corrientes y de personal que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención, sean estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en cada convocatoria.

7. Se consideran gastos de funcionamiento subvencionables el alquiler del local o locales de la entidad para la realización de la actividad y las nóminas y seguros sociales del personal médico, psicólogo, etc. de atención directa de las personas interesadas.

8. Las sucesivas convocatorias de subvenciones incorporarán la ponderación de los criterios objetivos contenidos en las bases, su desglose y la puntuación otorgada a cada uno de ellos".

18+ | Juegoseguro.es – Jugarbien.es

    0 Comentarios


  Déjanos tu opinión


PUBLICIDAD
   
Información de cookies y web beacons
Esta página web utiliza cookies propias y de terceros, estadísticas y de marketing, con la finalidad de mejorar nuestros servicios y mostrarle información relacionada con sus preferencias, a través del análisis de sus hábitos de navegación. Del mismo modo, este sitio alberga web beacons, que tienen una finalidad similar a la de las cookies. Tanto las cookies como los beacons no se descargarán sin que lo haya aceptado previamente pulsando el botón de aceptación.
Cerrar Banner