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Menos restricciones en el País Vasco: Aumento de aforo (75%) y de horarios (03.00h)

 
GERMáN GUSANO, ABOGADO Y POLITóLOGO |
El aforo en los interiores de establecimientos de juego y apuestas se establece en el 75 por ciento. Si disponen de servicio de hostelería o restauración se atendrán a las condiciones previstas para este sector.

En los establecimientos de hostelería y restauración se establece el 75 por ciento de aforo en los interiores y la prohibición de consumo en barra o de pie. La organización del servicio en interiores podrá ser de hasta ocho personas por mesa o grupo de mesas y de hasta doce en terrazas. El uso de mascarilla es obligatorio, salvo en el momento de la ingesta.

El horario límite de cierre para todas las actividades comerciales, sociales y culturales se establece como máximo hasta las 03:00 horas, sin perjuicio de su ajuste al horario que proceda, incluso más temprano, cuando exista una regulación ordinaria de horarios aplicable al respecto. El horario de apertura se regirá por sus normas ordinarias.

VER BOLETÍN EXTRAORDINARIO: https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2021/09/2104795a.shtml

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