InfoPlay
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

 Castilla-La Mancha vuelta a la normalidad consumo en barra, aforos, horario completo
HOY EN EL BOLETÍN OFICIAL

 

   Jesús Fernández Sanz, consejero de Sanidad de Castilla-La Mancha (Foto: El Español)


 El Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado medidas de la nueva normalidad que entraron en vigor el pasado viernes 24 de septiembre y que gracias a una notoria mejoría en los datos epidemiológicos permiten la flexibilización de restricciones para hostelería y establecimientos de juego.
INFOPLAY |
Según Jesús Fernández Sanz, consejero de Sanidad de Castilla-La Mancha, los datos epidemiológicos han mejorado significativamente. Más específicamente, la incidencia acumulada de los últimos 7 días es de26 casos por cada 100.000 habitantes y más del 80% de la población ha recibido al menos una dosis de la vacuna contra la COVID-19.

Considerando estos datos, el gobierno permitirá que, en los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares se pueda consumir en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, manteniendo la distancia de seguridad entre clientes o grupos de clientes.
Asimismo, las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares no tendrán restricción de aforo. El horario de cierre será el establecido según su licencia.

En el específico caso del sector del juego, se podrá realizar la actividad según establezca la normativa sectorial en materia de juego.

Así aparece publicado hoy en el Boletín:

Medidas en el ámbito de juego y apuestas

Artículo 41. Establecimientos y locales de juego y apuestas.

1. Los casinos de juego, establecimientos de juegos, zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales, salonesrecreativos, rifas y tómbolas y cualesquiera otros locales e
 instalaciones asimilables a los de la actividad de juegos  y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad.

2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.

3. En la entrada de cada establecimiento o local, así como en las zonas de juegos y apuestas, se pondrá a disposición de los clientes dispensadores de gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad viricida autorizados. La ventilación de las instalaciones habrá de realizarse, como mínimo, dos veces al día.

4. Se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través de los que se ofrezca actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto, al menos, cuatro veces al día.

5. Cuando en el juego sean utilizados naipes con los que el jugador no tenga contacto, habrá de procederse al cambio diario de los mismos. En caso de contacto con los naipes, cada dos horas habrá de procederse a su higienización.


6. Las personas usuarias de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre ellas, así como las personas trabajadoras que interactúen con dicha clientela, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos los geles hidroalcohólicos o
desinfectantes puestos a su disposición.

7. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.



Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo.

La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá respetar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible, se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de las personas clientes y usuarias y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellas. Cuando se disponga de dos o más puertas se establecerá un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.

El consumo dentro de los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, procurando mantener la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, así como respetando el resto de medidas de higiene y seguridad. Si no puede guardarse la distancia de seguridad mínima será obligatorio el uso de mascarilla, de conformidad con la regulación contenida en la Ley 2/2021, de 29 marzo.

18+ | Juegoseguro.es – Jugarbien.es
PUBLICIDAD
   
Información de cookies y web beacons
Esta página web utiliza cookies propias y de terceros, estadísticas y de marketing, con la finalidad de mejorar nuestros servicios y mostrarle información relacionada con sus preferencias, a través del análisis de sus hábitos de navegación. Del mismo modo, este sitio alberga web beacons, que tienen una finalidad similar a la de las cookies. Tanto las cookies como los beacons no se descargarán sin que lo haya aceptado previamente pulsando el botón de aceptación.
Cerrar Banner