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GALICIA: Los establecimientos de juego se ajustarán a las reglas previstas en el nuevo Plan de hostelería segura

 
El Diario OFICIAL de Galicia publica hoy la ORDEN de 7 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifican la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 9 de octubre hasta las 00.00 horas del día 23 de octubre de 2021.
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Establecimientos de juego

1. Los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, casinos, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, se ajustarán a las reglas previstas en el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia. VER PLAN

2. En particular, serán de aplicación los niveles de los establecimientos, aforos máximos, horarios y medidas adicionales para cumplir en cada nivel establecidos en el nuevo Plan de hostelería segura.

3. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

Asimismo, deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y en el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en que se desarrollen actividades, de acuerdo con lo previsto en el apartado

El uso de la mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los términos previstos en la normativa vigente.

La apertura al público del establecimiento implicará la obligación de disponer en un lugar visible del acceso, preferentemente en la puerta de entrada, de un cartel que sea de fácil lectura, en el cual conste la información sobre los aforos máximos permitidos en el establecimiento.


VER ORDEN


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