InfoPlay
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

'Los terminales de juego estatal' son considerados juego presencial sometidos a autorización autónómica...
TEXTO ÍNTEGRO del ANTEPROYECTO de LEY de GALICIA

 
Las alusiones a los juegos estatales, su consideración como juego presencial cuyos terminales pueden ser instalados en los tradicionales puntos reservados para el juego privado (casinos, las salas de bingo, los salones de juego y las tiendas de apuestas), son claras en el Anteproyecto de Ley del Juego de Galicia recibido en el TRIS, todo sometido a autorización autonómica .
INFOPLAY |

Les ofrecemos el texto íntegro más abajo y las alusiones al respecto:

  • En relación con el ámbito de aplicación procede destacar la distinción de tres niveles de aplicación de la norma. Así, en el artículo 2 se diferencia entre el juego al que la ley es de aplicación plena (juego de ámbito autonómico); aquellas actividades excluidas totalmente del ámbito de aplicación de la ley, fundamentalmente por no responder a la definición de juego a los efectos de la ley o por no tratarse de juego de competencia autonómica, como es el caso del juego reservado conforme a la Ley 13/2001, de 27 de mayo, de regulación del juego; y, por último, a las actividades de juego de ámbito estatal no reservadas, respecto de las cuales se prevé el sometimiento a autorización autonómica en términos respetuosos con la normativa estatal.
    ...
  • El título III (artículos 29 -38) regula los locales habilitados para la práctica de los juegos y distingue los establecimientos de juego que son los casinos, las salas de bingo, los salones de juego y las tiendas de apuestas de los espacios de apuestas y de otros locales habilitados para la práctica de juego como los establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento. Así mismo, recoge las modificaciones de dichos establecimientos de juego y de los espacios de apuestas. Será en los locales previstos en este título III donde podrán practicarse los juegos de competencia autonómica permitidos, así como en los que podrán instalarse terminales de juego de ámbito estatal no reservados, en los términos previstos para cada uno de ellos en dicho título.
    ...
  • Las actividades de juego de ámbito estatal no reservadas se regirán por la normativa estatal de aplicación, sin perjuicio del sometimiento a autorización autonómica en los términos previstos en esta ley.
    ...
  • La instalación de equipos o terminales físicos accesorios de juego y apuestas on line de ámbito estatal no reservados, tendrá la consideración de juego presencial por lo que solo podrá llevarse a cabo en los establecimientos de juego presencial y otros locales habilitados para la práctica de los juegos, autorizados conforme a lo dispuesto en esta ley y para los tipos de juego permitidos en cada uno de ellos, previa autorización administrativa del órgano autonómico de dirección competente en materia de juego. Igualmente precisarán de autorización autonómica todos los terminales de juego estatales no incluidos en las exenciones de autorización que se recogen en la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. El procedimiento y requisitos para dichas autorizaciones se establecerá reglamentariamente.

VER TEXTO RECIBIDO EN EL TRIS y que estará allí en consideración hasta el 17 de enero del 2022.

18+ | Juegoseguro.es – Jugarbien.es
PUBLICIDAD
   
Información de cookies y web beacons
Esta página web utiliza cookies propias y de terceros, estadísticas y de marketing, con la finalidad de mejorar nuestros servicios y mostrarle información relacionada con sus preferencias, a través del análisis de sus hábitos de navegación. Del mismo modo, este sitio alberga web beacons, que tienen una finalidad similar a la de las cookies. Tanto las cookies como los beacons no se descargarán sin que lo haya aceptado previamente pulsando el botón de aceptación.
Cerrar Banner