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 Uruguay: Gobierno presenta proyecto de ley para autorizar el juego online en casinos

 
Recientemente una delegación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y de la Dirección Nacional de Casinos de Uruguay presentaron proyecto de ley que tiene por objetivo autorizar el juego online en casinos del país. De esta manera, el Poder Ejecutivo busca luchar contra el juego ilegal y al mismo tiempo responder a la solicitud de varios operadores de casinos fuertemente golpeados por el cierre a causa de la pandemia.
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Debemos destacar que dentro de los operadores solicitantes se encuentran el Grupo Boldt y el Grupo Peralada, que operan los hoteles y casinos de Salto y Rivera.

El director general de Casinos, Gustavo Anselmi, ha hecho énfasis en que el juego online funcione en gran parte del mundo y la ley permitirá controlar el mercado online actualmente descontrolado. Asimismo, pone en valor el trabajo realizado por empresas como GLI al momento de certificar las plataformas online. Por otro lado, el titular de Casinos ha mencionado que las plataformas establecerán políticas de juego responsable como máximos de apuestas y partidas, registro de autoexclusión, entre otras.

El proyecto de ley del gobierno tiene dos artículos. El primero establece que se faculta “al Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Casinos del Ministerio de Economía y Finanzas a prestar la actividad de juegos de casinos tales como poker, ruleta, slots, entre otros, creados o a crearse, bajo la modalidad ‘online’, a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares”.

“La actividad de juegos de casinos bajo la modalidad establecida en el inciso anterior, podrá ser prestada directamente por la Dirección General de Casinos del Ministerio de Economía y Finanzas mediante el sistema tradicional o por las operaciones vigentes que funcionan bajo el denominado sistema mixto”, agrega el artículo 1.

“Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá autorizar en forma previa y revocable, la prestación de dicha actividad a los concesionarios de juegos de casinos en forma presencial o a quienes posean dicho título habilitante en el futuro, de conformidad con el procedimiento que conforme a Derecho corresponda”, finaliza.

Por último, el artículo 2 dispone la creación, en la Dirección General de Casinos, de “un fondo común de hasta un 8% de la utilidad bruta mensual de dicha explotación, que se distribuirá entre los funcionarios del Programa I de la misma, a título de beneficio salarial”.

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