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 Boletín de Baleares: Prórroga de la suspensión de autorizaciones en pro de un análisis riguroso y con la máxima participación de todos los actores implicados

 
El mismo día 1 de enero, el Boletín de Baleares publicaba un Decreto Ley de medidas urgentes que incluye la Prórroga de la suspensión de autorizaciones hasta la reforma de la Ley con un máximo de 18 meses; el tiempo necesario para evaluar el impacto de las restricciones y los cierres, algunos definitivos, de establecimientos. Además, se quiere abordar la cuestión con el máximo de agentes implicados y con los datos RIGUROSOS.
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Suspensión de la vigencia de los artículos 20.6, 20.7, 22.1, 23, 24 y 25 del Decreto 42/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears; del artículo 22 del Decreto 41/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de los artículos 8 y 17 del Decreto 42/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears

1. Se suspende la vigencia de los artículos 20.6, 20.7, 22.1, 23, 24 y 25 del Decreto 42/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears; del artículo 22 del Decreto 41/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de los artículos 8 y 17 del Decreto 42/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears, hasta la aprobación y entrada en vigor de la modificación de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears y de las disposiciones reglamentarias pertinentes.

2. El plazo de suspensión no será superior a dieciocho (18) meses.


La explicación atiende a la llegada de las restricciones y el consiguiente cierre de salas, en algunos casos, de manera definitiva:


Finalmente, y en cuanto a la suspensión de la vigencia de determinados preceptos reglamentarios en materia de juego, cabe señalar que, teniendo en cuenta el número de salones de juego autorizados actualmente en la comunidad autónoma de las Illes Balears y dado que el territorio de la comunidad autónoma es limitado y que con la aprobación del decreto de apuestas se duplicó automáticamente la oferta de juego porque cada salón de juego dispone también de una zona de apuestas deportivas, el Consejo de Gobierno, en la sesión de día 10 de enero de 2020, inició la planificación general del sector del juego en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears y suspendió la concesión de autorizaciones para la apertura de nuevos establecimientos de juego en la comunidad autónoma de las Illes Balears por un periodo de veinticuatro meses. Este Acuerdo se publicó en Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 5, de 11 de enero de 2020.

Sin embargo, hay que señalar que la adopción de este Acuerdo coincidió en el tiempo con la aprobación de una serie de medidas sanitarias excepcionales de prevención, contención y coordinación dictadas por Gobierno de las Illes Balears para hacer frente a la crisis sanitaria causada por la COVID-19, que ha ocasionado el cierre temporal involuntario de los establecimientos de juego, y en general un desplazamiento de la normativa en materia de juego durante todo este periodo. La prioridad de todo el Gobierno de las Illes Balears ha sido contener la propagación del virus y la planificación del sector se ha visto postergada.

La pandemia provocada por la COVID-19 no ha hecho sino aumentar la demanda de varios estamentos sociales para que las administraciones públicas traten el posible efecto adictivo de las conductas derivadas de la práctica del juego.

La nueva planificación del juego y las apuestas y la futura reforma legal en la comunidad autónoma de las Illes Balears tienen que ser afrontadas a partir de un análisis riguroso de los datos disponibles, con la máxima participación de todos los actores implicados y con una ponderación adecuada de todos los intereses afectados, pero priorizando en todo caso la salvaguarda de los menores y otros colectivos necesitados de protección especial.

Este proceso se podría ver frustrado si no se adopta una medida consistente en una modificación de la actual Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears, y se tiene que concretar, en primer lugar, en la suspensión del derecho de los interesados a la presentación y la tramitación de nuevos títulos habilitantes de casinos, salas accesorias de casinos, bingos, salones de juego, zonas de apuestas a salones de juego, bingos y casinos y locales específicos de apuestas, y, en segundo lugar, en la determinación de la zona de influencia a la que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 8/2014, atendida la demanda social existente en este sentido.

Para la buena implementación y la eficacia de estas medidas, el Gobierno hará uso del mecanismo cautelar consistente en la suspensión transitoria de la concesión de nuevas autorizaciones para la apertura de cualquier establecimiento de juego (casinos, salas accesorias de casinos, bingos, salones de juego, zonas de apuestas en salones de juego, bingos y casinos y locales específicos de apuestas) hasta la aprobación y la entrada en vigor de la modificación de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears, y del resto de disposiciones reglamentarias. Esto implica la suspensión de la vigencia de los artículos 20.6, 20.7, 22.1, 23, 24 y 25 del Decreto 42/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears; del artículo 22 del Decreto 41/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de los artículos 8 y 17 del Decreto 42/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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