El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó el Decreto de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid.
A continuación señalamos algunos de los puntos destacados y pregutamos a Luis Miguel Torres por el llamativo punto que recoge la prohibición de cajeros de entidades bancarias. Algo que chocaría con el permiso que sí tienen los Bingos y Casinos.
Preguntado a Luis Miguel Torres, el director General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid,nos comenta este punto concreto sobre la prohibición de cajeros y el desagravio que supondría con otros locales como bingos y casinos. El director General nos remite a los reglamentos paralelos de todos los subsectores que se irán modificando como se ha hecho con el respectivo a Salones y Casas de Apuestas. Luis Miguel Torres, sin embargo, no deja este punto desatentido, y aborda la regulación de sistemas de pagos novedosos que ya se han instalado en otros establecimientos comerciales. Por ello, nos indica que los nuevos medios de pago se van a abordar con próxima regulación en la Comunidad de Madrid. Como todos ustedes saben, los cajeros de entidades bancarias están permitidos en Casinos y Bingos, (estando situados en las Salas sólo con más capacidad al no ser rentables en salas más pequeñas).
Entre otras novedades del nuevo reglamento está la fijación de una distancia mínima de 300 metros entre este tipo de negocios para tener acceso a nuevas autorizaciones, las cuales no podrán incrementarse en más de un 1% respecto a las ya existentes a fecha 31 de diciembre del año anterior. Además, no se podrá conceder más de una por localidad, salvo en la ciudad de Madrid, donde podrán ser dos como máximo.
El Decreto de planificación establece zonas de especial protección en aquellas en las que exista a menos de 100 metros de un centro educativo un salón o local de apuestas. Estos últimos estarán obligados a reforzar los controles de admisión.
En los salones de juego y locales específicos de apuestas no estará permitido ofrecer consumiciones gratuitas o a un precio inferior al de mercado, ni ofertar juego gratuito o a un precio inferior al establecido, mediante la entrega de cualquier medio para la participación en los juegos y apuestas, ni la entrega de bonos de captación de clientes. Ningún establecimiento de juego que no esté autorizado como casino de juego podrá ostentar esta denominación ni cualquier otra que incorpore la palabra “casino” en su
nombre comercial.
Por otra parte, se señala que cuando la apertura del centro de enseñanza sea posterior a la fecha de autorización deapertura y funcionamiento del salón de juego o local específico de apuestas, las empresas titulares de los establecimientos afectados dispondrán de un plazo de seis meses desde la apertura del centro educativo para adaptarse.
Las empresas titulares de salones de juego y locales específicos de apuestas dispondrán del plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto para adaptar la rotulación exterior de los locales. En el caso de que fuese necesario realizar obras en los establecimientos, dicho plazo se podrá ampliar por tres meses más.
Otros puntos de interés:
El acceso a las taquillas de apuestas hípicas y al interior de los locales de apuestas externas está prohibido a los menores de edad; la superficie destinada a los juegos colectivos de dinero y azar no podrá ser inferior al 50% de la superficie total dedicada a juego.
Las funciones de identificación y registro de los usuarios podrán ser asistidas mediante la implementación de un sistema técnico previamente homologado. En los salones de juego se deberá instalar un mínimo de 15 puestos de máquinas de tipo B, sin que el número de máquinas instaladas pueda ser inferior a 3, ya sean monopuesto o multipuesto.
El número máximo de máquinas que se podrá instalar será de una por cada 3 metros cuadrados de la superficie útil de la sala de juego, a excepción de las máquinas multipuesto, para las que se tendrá en cuenta la proporción de un puesto por cada 2 me tros cuadrados.
El número de máximo de máquinas B.3 que se podrá instalar será de diez.
LEER BOCM Núm. 94 (PDF)
18+ | Juegoseguro.es – Jugarbien.es