El Gobierno de Andorra ha aprobado recientemente el Reglamento de las licencias de las clases I y J para el operador del casino y el operador del bingo. Dentro de las medidas establecidas, resaltamos la necesidad de formar al personal de los operadores en la detección de personas con problemas con el juego.
En primer lugar, la licencia de clase I es la que deben solicitar las personas que quieran ejercer cualquier actividad profesional relacionada con el juego. Esta modalidad requiere la formación durante los noventa días posteriores a la incorporación al puesto de trabajo.
Según el reglamento, la formación sería impartida por los departamentos y servicios vinculados a la Comisión Específica para el Juego Responsable, la Adicción al Juego y la Protección de los Grupos de Riesgo
Por otro lado, la licencia de clase J es para las personas físicas o jurídicas que requieren autorización para otras actividades relacionadas como la venta, arrendamiento, abastecimiento, disposición, importación, exportación, producción, fabricación, puesta a disposición y servicios de instalación, mantenimiento o reparación de equipos.
En ambos casos, será obligatorio el registro de las personas vinculadas para obtener la licencia.
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