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EL 24 DE JUNIO TERMINA EL PERIODO DE ALEGACIONES

Anteproyecto de CyL: Cursos de formación, controles de acceso, labores en JR...

 
Se ha conocido el texto del Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León y que ofrece un plazo de presentación de alegaciones que termina el 24 de junio, incluido.

Tras nuestra consulta,
recopilamos algunas de las cuestiones más destacadas que van desde la necesidad de formación de los empleados en establecimientos de juego, a la definición de juego responsable y las acciones dedicadas a la persecución de este fin. También se integran las labores de prevención y educación en el consumo responsable y delimita, por ejemplo, la instalación de control de acceso en todas las puertas de los establecimientos, o la prohibición de vista del interior o máquinas del local, entre otras cuestiones.
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PUNTOS DESTACADOS:


-En ningún caso se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego y apuestas en la zona de influencia de centros de educación primaria, de secundaria obligatoria y de secundaria postobligatoria comprensiva del bachillerato, la formación profesional de grado medio, las artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio, que se establece en una distancia mínima de 150 metros.


-Asimismo, tampoco se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego y apuestas cuando exista otro establecimiento específico de juego y/o apuestas ya autorizado a menos de 300 metros de distancia de la ubicación pretendida.


-En las fachadas y en el exterior de los establecimientos específicos de juego y apuestas no se podrán utilizar carteles informativos, comunicaciones comerciales o imágenes publicitarias de juego sin autorización o que induzcan a error de la actividad autorizada, inciten o estimulen a la práctica de juego o incluyan información sobre el importe de premios, el coeficiente de las apuestas, o imágenes o referencias al deporte o la facilidad para obtener premios.


-En la puerta de acceso de todos los establecimientos específicos de juego y apuestas figurarán carteles informativos que adviertan de la prohibición de entrada a los menores de edad y a las personas inscritas en el Registro de Interdicciones de la Comunidad de Castilla y León.


-Todos los establecimientos de juego y apuestas deberán disponer de un servicio de control de acceso y de registro de visitantes, situado en cada una de las puertas de entrada al establecimiento que identificará a todas las personas que deseen acceder e impedirá la entrada a los menores de edad y a las personas inscritas en el Registro de Interdicciones de la Comunidad de Castilla y León.


-Las empresas titulares de las autorizaciones de juego y apuestas no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o financiación económica a los jugadores, ni conceder bonificaciones, partidas gratuitas o elementos canjeables por dinero.


-Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que cometan las acciones u omisiones tipificadas como tales en esta Ley.


-En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la transmisión o cesión de autorizaciones, la infracción será imputable tanto a la persona que transmite o cede como a la adquirente.


-Prohibido mantener las puertas abiertas de los establecimientos específicos de juego y apuestas o permitir que los elementos de juego sean visibles desde el exterior.


-La recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas en la presente Ley se destinará, preferentemente a:

a) La financiación de los programas de prevención y de rehabilitación de personas con problemas de adicción al juego.
b) Campañas y acciones formativas de prevención, dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que se pueden derivar de una práctica no adecuada.
c) Programas sociales, educativos y de salud pública de carácter general.
 

-Las actividades de juego y apuestas deben desarrollarse con sentido de la responsabilidad social corporativa por las empresas de juego y apuestas, mediante prácticas empresariales abiertas y transparentes basadas en valores éticos y en el respeto hacia los jugadores, las personas empleadas, la sociedad en general y el medio ambiente.


-El juego responsable se fundamenta, entre otros, en los siguientes principios:


a) El juego es una forma de ocio.
b) El juego es una actividad social.
c) El juego puede provocar adicción.
d) Jugar no es un medio de vida.
e) Responsabilidad social corporativa.
 

-La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las empresas titulares de autorizaciones de juego y apuestas deben promover políticas del juego responsable.


-Impartir a sus empleados cursos de formación relacionados con las prácticas del juego responsable y la prevención del juego problemático y patológico.


-El órgano directivo central competente en materia de educación podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

a) La incorporación en los contenidos curriculares de todos los niveles educativos de los riesgos que pueden derivarse de una práctica abusiva e irresponsable del juego y de las apuestas.
b) El establecimiento de protocolos de detección precoz y control de la adicción al juego y las apuestas, en el ámbito educativo.
c) El fomento del ocio educativo, especialmente dirigido a las personas adolescentes y a los jóvenes
 

-Se crea una Comisión Técnica de Coordinación y Seguimiento de las Medidas de Prevención del Juego Patológico recogidas en el presente Título, como órgano colegiado de carácter consultivo encargado de coordinar la política de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia del juego responsable. Será presidida por el titular del órgano directivo central competente en materia de juego y apuestas de la Administración de Castilla y León.


-Los establecimientos específicos de juego y apuestas dispondrán de un plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para adecuarse a lo establecido en el artículo 7 en lo relativo a la
obligación de contar con un servicio de control de acceso y registro de visitantes, así como a su ubicación.


VER ANTEPROYECTO DE LEY
(el plazo de presentación de alegaciones termina el 24 de junio, incluido)

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