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SIGUIENDO LA PAUTA YA FIJADA POR EL TEAR DE MADRID Y EL DE CATALUÑA

EL TEAR GALICIA TAMBIEN ESTIMA LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS POR TASA DE JUEGO

 
Según nos comenta el abogado Santiago Moreno, el TEAR de Galicia está emitiendo resoluciones estimatorias, en cuanto a las pertinentes solicitudes de devolución de ingresos indebidos por tasa de juego, en virtud de los cierres de locales de hostelería y de juego decretados por el COVID-19.
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Aunque con cierta demora, pues el TEAR de Galicia está tardando más de año y medio en resolver, según Santiago Moreno, está siguiendo la estela de sus homónimos, el TEAR de Madrid y el TEAR de Cataluña, asumiendo en su práctica totalidad los razonamientos jurídicos fundamentados en las pertinentes solicitudes de rectificación interpuestas en nombre de un nutrido grupo de empresas de juego gallegas.

Así, el TEAR de Galicia, establece en su Razonamiento de Derecho Cuarto: “Todo ello nos conduce a la conclusión de que el tributo sobre el juego creado por el art.3 del RDL 16/77 es un figura fiscal distinta de la categoría de “tasa”, puesto que con ello no se pretende la contraprestación proporcional, más o menos aproximada del coste de un servicio o realización de actividades en régimen de Derecho público, sino que constituye un auténtico “impuesto” que grava los rendimientos obtenidos por actividades de empresarios privados de manera virtualmente idéntica a los impuestos que gravan la adquisición de renta por actividades expresiva de capacidad económica”.

Y por ende, en el Razonamiento de Derecho Sexto, hace constar: “En definitiva, al quedar el contribuyente impedido a explotar las máquinas recreativas a raíz de la regulación limitativa del estado de alarma, y no poder generar riqueza susceptible de gravamen, cabe concluir que no ha de proceder la exigencia de la tasa durante el periodo de tiempo comprendido entre los días 14 a 31 de marzo, debiendo ser devuelta la cuantía de la tasa del juego que proporcionalmente corresponda a dicho periodo; lo que conduce a estimar la pretensión de la reclamante”.

Para terminar, decir que esperamos que este criterio, ya asumido por varios Tribunales Económico-Administrativos Regionales a lo largo del Estado, se convierta en mayoritario en aras de defensa de los legítimos intereses de nuestro sector.


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