A fecha 31 de octubre de 2022, se publicó
la Resolución 21/10/2022, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se aprueba
el censo fiscal de las máquinas de juego autorizadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a fecha 1/10/2022.
El Título V de la Ley 5/2021, de 23 de juio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha, establece
el régimen fiscal de los tributos sobre el juego. En lo referente a la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, el artícuoo 49.2 de la misma recoge las cuotas fijas aplicables a las máquinas o aparatos de juego.
A su vez, el artículo 50.3 de la referida ley dispone que
"cuando se trate de máquinas o aparatos de juego, la tasa será exigible por trimestres naturales, devengándose el primer día de cada trimestre natural en cuanto a las autorizadas en trimestres anteriores. No obstante, para las máquinas de nueva autorización, el devengo del trimestre se producirá en la fecha de autorización de la máquina".
En cuanto a
la gestión de la tasa fiscal, el artículo 51.3. a) prevé que "...la gestión tributaria se realizará a partir del censo fiscal en el que se incluirán todas las máquinas de juego con autorizaciones de explotación en vigor en la Comunidad Autonóma de Castilla-La Mancha, los sujetos pasivos y las cuotas exigibles [...] Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha dentro de los dos meses siguientes a la fecha de devengo para que quienes son interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular alegaciones en el plazo de diez días. La publicación del censo producirá los efectos de notificación colectiva de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos".
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