AZEMAR se ha hecho eco de la actualización de la Carta de Servicios de la Dirección General de Tributos de Aragón. La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el capítulo IV del título II a regular las Cartas de Servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos.
"En consecuencia, visto el proyecto de Carta de Servicios de la Dirección General de Tributos formulado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública y el informe emitido por la Inspección General de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de la Dirección General de Tributos, que figura como anexo a la presente Orden y dejar sin efecto la carta aprobada por Orden HAP/1974/2017, de 17 de noviembre
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Gobierno de Aragón
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta Orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto
Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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