La Asociación AMADER, como uno de los principales afectados por la Ley Ómnibus, ha querido lanzar para todos nuestros lectores su impresión acerca de la Ley
que conocimos ayer en su integridad.
Como les resumíamos ayer, la Ley contiene estos ejes principales relativos al juego:
la vigencia y suspensión de la autorización de explotación de las máquinas;
define que són las Zonas de alta concentración cuyo criterio será establecido por la propia Consejería;
se insta a que las empresas elaboren un plan de JUEGO RESPONSABLE;
define las faltas graves o muy graves;
y dispone la no aplicación del principio de intervención a autoridades competentes del resto de territorio nacional que permitan el acceso a la actividad económica del juego, entre otros puntos.
AMADER, ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE EMPRESARIOS DEL RECREATIVO nos remite las siguientes y atinadas OBSERVACIONES A LA LEY ÓMNIBUS:
Para nosotros quizá lo más destacado a corto y medio plazo sea la modificación que se ha realizado del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre y, en concreto, del devengo de la Tasa Fiscal sobre el Juego recogido en el artículo 42.
El párrafo que dice: “Con carácter excepcional, en el caso de que por causa de fuerza mayor o emergencia sanitaria se limite por la Administración pública la explotación de las máquinas recreativas y de juego, no se exigirá la tasa fiscal durante la suspensión de la autorización de explotación, por la parte proporcional a los días en los que haya estado vigente la medida que impida la explotación de las mismas.”, va a evitar que se reproduzcan situaciones de incertidumbre y zozobra como la que padecimos en el segundo trimestre de 2020.
Junto a esto, lo dispuesto en la Disposición Final Octava, fijando la retroactividad de esa disposición en el 1 de enero de 2020 da una solución muy acertada a un problema que se pudo haber enquistado.
Políticamente ha sido una solución acertada para todas las partes.
En otro orden de cosas el reforzamiento del régimen sancionador puede resultar disuasorio para la comisión de algunas infracciones aunque puede resultar excesivo para otras. Se verá en su aplicación si resulta acertado o no.
En lo referente a la publicidad encontramos excesivas las restricciones y veremos si se aplica a todo tipo de juego que se publicita sin cesar.
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