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GALICIA: El TS sentencia "restricción a la libertad de establecimiento" la firma necesaria del operador para la instalación de terminales de apuestas

 
El Tribunal Supremo acaba de ratificar una sentencia dictada hace dos años por la Audiencia Nacional que anulaba el requisito establecido por la Xunta en 2012 de que la instalación de máquinas de apuestas que ya dispusieran de máquinas en hostelería debía estar firmada por el titular de éstas.
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 Aquel requisito a ser denunciado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por considerar que vulneraba la libre competencia, y así lo entendió también la Audiencia Nacional hace dos años y ahora, tras un recurso de casación desestimado, el Tribunal Supremo.

Dice el alto tribunal que "la medida acordada no tiende objetivamente a garantizar la salud, el orden público, ni garantiza per se el deterioro indiscriminado de los locales donde se autoriza el juego y más bien parece responder a intereses singulares de los operadores de tipo máquinas B establecidas en el local de hostelería, a las que, en última instancia, se les da la capacidad de hacer posible o no la nueva instalación”.

El origen del caso, ahora decidido en apelación por el Tribunal Supremo, surgió a raíz de la petición de una empresa operadora de máquinas de apuestas que quería instalar una en un hotel de Betanzos. Sin embargo, la Xunta le denegó la autorización en 2017 por no entregar "el documento de conformidad firmado por la empresa operadora de la máquina tipo B". Un requisito que estableció la Xunta de Galicia a través del decreto de 2012, en el que establecía que para la instalación de máquinas de apuestas en locales que ya dispusieran de autorización para una máquina, se debía entregar un documento "firmado conjuntamente" por la empresa de la máquina de apuestas, el propietario del local "y por la empresa explotadora de máquinas de tipo B".

Según el tribunal Supremo, "está claro que una imposición de la aprobación del operador de la empresa de máquinas de tipo B constituye en principio una limitación o restricción a la libertad de establecimiento" sujeto al consentimiento de "un tercero propietario de la empresa de tipo máquina B, con sus propios intereses económicos".

El Tribunal Supremo desestima el argumento esgrimido por las empresas de máquinas de que la medida está justificada por la "capacidad de planificación de la Administración autonómica en defensa del interés general, la salud pública de los consumidores y usuarios, con especial referencia a los menores, y el orden público". Según el tribunal, "estas explicaciones tan genéricas e imprecisas son claramente insuficientes" para justificar que la autorización de las máquinas de apuestas esté condicionada al consentimiento de las empresas de máquinas

Tal y como recoge Europa Press, fuentes de la Vicepresidencia Segunda de la Xunta ratifican que la nueva ley de juego que se encuentra en tramitación parlamentaria "ya se adelantó" a esta Sentencia. El texto de la nueva ley, que fue aprobado por el Gobierno gallego a finales de septiembre, introduce una modificación del artículo 55 del reglamento para eliminar el requisito de contar con la autorización de la entidad responsable de las máquinas para instalar la máquina auxiliar. De hecho, solo se precisará el permiso del titular del bar. https://www.europapress.es/galicia/noticia-ts-ratifica-normativa-gallega-prima-interes-empresas-tragaperras-maquinas-apuestas-20221227170158.html

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