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ARAGÓN reajusta los importes destinados a premios del 63% al 68% del valor facial de los cartones vendidos 

 
 Hoy se publica en el Boletín Oficiald de Aragón ORDEN PRI/94/2023, de 31 de enero, por la que se establecen los porcentajes de distribución de los premios en el juego del bingo.
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Aragón manifiestan una evolución negativa interanual continuada que se manifiesta en cierres de salas de bingo y en un descenso continuado de su recaudación, motivada entre otras razones por el bajo porcentaje de retorno en premios para las personas jugadoras, a diferencia del resto de juegos autorizados.

Corresponde a los poderes públicos afrontar y resolver, en el marco de sus competencias, una dinamización del tejido empresarial aragonés para propiciar la viabilidad, empleabilidad y sostenibilidad, presente y futura, de la actividad del subsector de las salas de bingo en Aragón, sin que ello implique la incentivación de hábitos o conductas patológicas.

Por Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, el tributo de juego se redujo del 15% al 10,65% del valor facial del cartón de bingo.

A la vista de la reducción del tipo tributario deben de reajustarse los importes destinados a premios del 63% al 68% del valor facial de los cartones vendidos en la sala de bingo.A la vista de la reducción del tipo tributario deben de reajustarse los importes destinados a premios del 63% al 68% del valor facial de los cartones vendidos en la sala de bingo.


Es objeto de esta Orden establecer los porcentajes de distribución de los premios en el juego del bingo y la forma de reparto del premio de prima.

Artículo 2. Porcentaje asignado a los premios en las salas de bingo.

Las salas de bingo detraerán los siguientes porcentajes para la conformación de los premios:

El 45% del valor facial de todos los cartones vendidos en la sala de bingo, para el premio de bingo.

El 5% del valor facial de todos los cartones vendidos en la sala de bingo, para el premio de línea.

El 18% del valor facial de todos los cartones vendidos en la sala de bingo, para el premio de prima de bingo.

Artículo 3. El premio de prima de bingo y sistema de reparto.

El premio de prima de bingo consistirá en una cantidad determinada por cada sala en función de la recaudación que obtuvo en el mes vencido inmediatamente anterior, calculada el primer día de cada mes, resultante de detraer el porcentaje del 18 % del total de los cartones vendidos por la propia sala en el mes inmediatamente anterior. Dicho premio se otorgará en función de un número máximo de bola y será en cuantía fija de múltiplos de 50, con un mínimo de 50 y un máximo de 1000.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga o contradiga lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de enero de 2023.

https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCS=1-37&DOCR=1&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR=&SECC-C=&PUBL-C=&PUBL=20230210&@PUBL-E=
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