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COMUNICADO OFICIAL de las Cortes de Aragón

 
Así se ha resumido por parte de las Cortes de Aragón la noticia de la aprobación de la modificación de la Ley del juego en Aragón.
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Las Cortes de Aragón dan luz verde a la modificación de la Ley del Juego de Aragón

El Dictamen de la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario, presentado esta mañana por el diputado Darío Villagrasa (PSOE), ha sido aprobado de forma definitiva y supone una herramienta para la ordenación de la oferta de juego, su regulación y adecuada planificación y protección de las personas jugadoras en Aragón

El Pleno de las Cortes de Aragón ha dado luz verde esta mañana al Dictamen de la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario sobre el proyecto de ley de modificación de la Ley del Juego de la Comunidad autónoma de Aragón que “atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón”. 

 
El Dictamen ha sido presentado por el parlamentario socialista Darío Villagrasa, en un debate en el que también han participado los diputados José Antonio Lagüéns (PP), Beatriz García (Ciudadanos), Itxaso Cabrera (Podemos), Carmen Martínez (CHA), David Arranz (Vox), Jesús Guerrero (PAR) y Álvaro Sanz (IU). 

 

El debate a la totalidad de este proyecto de ley se celebró en septiembre de 2021 y contó con un proceso de audiencias legislativas las que participaron el lugarteniente del Justicia de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza, especialistas en psicología y varias asociaciones contra el juego, entre otros. La ponencia se constituyó en junio de 2022 y ha estudiado un total de ciento cincuenta y tres enmiendas parciales, de las cuales cuatro han sido presentadas por los partidos que sustentan al Gobierno, una por el Partido Socialista, trece por el Partido Popular, cuarenta y tres por Ciudadanos, una por Podemos, trece por Vox y setenta y ocho por Izquierda Unida. 

 

El texto se estructura en un artículo único, dos disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. 

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