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BRASIL: La Cámara aprueba la Ley para regular las Apuestas Deportivas
DESTACAMOS LOS PRINCIPALES PUNTOS

 

   Adolfo Viana


La Cámara de Diputados de Brasil aprobó un proyecto de ley el miércoles 13 de septiembre que regula las apuestas deportivas a través de cuotas fijas , estableciendo una nueva distribución de ingresos, tarifas de licencia, requisitos y restricciones. El texto será enviado al Senado.
INFOPLAY/ COMUNICADO |
PUNTOS DESTACADOS incluyen:

-Cambio en la distribución de ingresos: En lugar del 10% de los ingresos destinados a la seguridad social, el sector recibirá el 2%. Otros beneficiarios incluyen educación (1,82%), deporte (6,63%) y turismo (5%).

-Tarifas de licencia: Las licencias para operar apuestas deportivas serán onerosas, con un pago máximo de R$30 millones por autorización.

-Eventos virtuales: Se permite la exploración de eventos de juego en línea virtuales, pero se prohíbe apostar en deportes de fantasía basados en avatares de personas reales.

-Requisitos: Solo las empresas brasileñas con sede en el país podrán solicitar autorización para operar apuestas. Se establecen requisitos como capital social mínimo y medidas de seguridad cibernética.

-Prevención de actividades ilegales: Se implementan medidas para prevenir el lavado de dinero y la manipulación de resultados en las apuestas.

-Publicidad: Se establecen restricciones en la publicidad de apuestas, prohibiendo afirmaciones engañosas y el uso de celebridades para promoverlas.

-Protección de apostadores: Se garantizan los derechos de los apostadores y se prohíbe que menores y personas vinculadas a eventos deportivos realicen apuestas.

-Integridad de las apuestas: Se exige la adopción de mecanismos de seguridad e integridad en las apuestas deportivas.

-Pagos: Solo las instituciones autorizadas por el Banco Central pueden procesar transacciones relacionadas con apuestas, y los recursos de los apostadores se consideran activos separados.

-Premios no reclamados: El proyecto destina el 50% de los premios no reclamados al Fondo Nacional de Calamidades Públicas y el otro 50% al Fondo de Financiamiento Estudiantil (Fies).


NOTA DE PRENSA OFICIAL:

El texto aprobado es un sustituto presentado por el Diputado Adolfo Viana (PSDB-BA) para el Proyecto de Ley 3626/23, presentado por el Poder Ejecutivo. En lugar de que el 10% de los ingresos vaya a la seguridad social, como establecía la medida provisional, el sector recibirá el 2%. Otros beneficiarios de los fondos serán la educación (1,82%), el deporte (6,63%) y el turismo (5%).

La Ley 13.756/18, que creó este tipo de lotería, estipulaba que las empresas retendrían el 95% de los ingresos brutos (después de premios e impuestos sobre la renta), mientras que el proyecto permite el 82%.

Para compensar a los clubes y atletas por el uso de sus nombres, marcas y otros símbolos, las empresas de apuestas deberán pagarles una contrapartida dentro del 6,63%. Así, de este total, se distribuirán 1,13 puntos porcentuales en forma de regulaciones.

Con la aprobación en el Pleno de una enmienda presentada por el Diputado Hugo Motta (Republicanos-PB), el 0,5% del monto se destinará a los departamentos de deportes estatales, que deberán distribuir la mitad a los departamentos de deportes municipales de manera proporcional a la población de la ciudad.

Dentro del presupuesto educativo, el 0,82% se destinará a escuelas de educación infantil o primaria y secundaria que hayan alcanzado metas en evaluaciones nacionales. El resto (1%) irá a escuelas técnicas públicas de nivel secundario.

En turismo, el 1% irá a Embratur y el 4% permanecerá en el Ministerio de Turismo. "Los juegos en línea actualmente ocurren en todo el territorio nacional, y el proyecto regula la actividad para que pueda ser gravada", señaló el ponente.


Licencias

En cuanto a las licencias, serán onerosas, con un pago máximo de R$30 millones por autorización, que se otorgará a quienes cumplan con los requisitos. La cantidad permite el uso de un canal electrónico (una aplicación de apuestas) mediante un acto de autorización y debe pagarse dentro de los 30 días a partir del acto de autorización.

Esta autorización podrá, a discreción del Ministerio de Hacienda, ser de hasta tres años, tendrá un carácter personal, no negociable e intransferible. Si la entidad jurídica autorizada experimenta una fusión o un cambio en el control accionarial, la autorización podrá revisarse a través de un proceso administrativo específico, garantizando el derecho al debido proceso y a la defensa completa.


Evento Virtual

Otra novedad en comparación con la medida provisional es la posibilidad de explorar eventos de juego en línea virtuales, donde el resultado se determina por el resultado de un evento futuro aleatorio.

Sin embargo, el texto establece explícitamente que las actividades o servicios relacionados con los llamados deportes de fantasía, donde las disputas virtuales se basan en avatares de personas reales, no pueden ser objeto de apuestas.

Esto se aplica a juegos interactivos con premios que no dependen de la cantidad de participantes o del monto recaudado por las tasas de inscripción.


Requisitos

A diferencia de lo propuesto por el gobierno en la Medida Provisional 1182/23, solo las empresas constituidas según la legislación brasileña, con sede y administración en el territorio nacional, podrán solicitar autorización, excluyendo a las empresas extranjeras.

El reglamento definirá condiciones como:

Capital social mínimo;
Al menos un miembro con conocimiento comprobado y experiencia en juegos, apuestas o loterías;
Estructura y funcionamiento del servicio de atención al cliente para los apostadores;
Requisitos técnicos y de ciberseguridad, con la posibilidad de requerir certificaciones reconocidas a nivel nacional o internacional; e
Integración o asociación del agente operador con organizaciones nacionales o internacionales que supervisen la integridad deportiva.


Crimen Organizado

Las partes interesadas también deben adoptar políticas internas, procedimientos y controles para prevenir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, y deben proporcionar datos al Consejo de Control de Actividades Financieras (Coaf).

Estos mecanismos también deben buscar garantizar el juego responsable y prevenir la ludopatía, así como la integridad de las apuestas y la prevención de la manipulación de resultados y otras fraudes.


Participación Prohibida

El agente operador de cuotas fijas o sus empresas controladas y controladoras no pueden comprar, licenciar o financiar la compra de derechos de transmisión de eventos deportivos celebrados en Brasil por ningún medio o proceso.

Tampoco pueden otorgar o adelantar valores o bonificaciones para la realización de apuestas ni realizar arreglos para facilitar el acceso al crédito por parte del apostador, incluso si los representantes autónomos se instalan en su establecimiento.

En este sentido, una enmienda aprobada en el Pleno, presentada por el Diputado Weliton Prado (Solidariedade-MG), permitió la contratación de agentes lotéricos.


Publicidad

En cuanto a la publicidad comercial, se prohibirá a las empresas sin autorización para operar la lotería emitir anuncios que hagan afirmaciones infundadas sobre las probabilidades de ganar o las ganancias potenciales que pueden esperar los apostadores. Estos anuncios tampoco pueden retratar las apuestas como socialmente atractivas o contener declaraciones de personalidades conocidas y celebridades que sugieran que el juego contribuye al éxito personal o social.

Estas piezas publicitarias tampoco pueden sugerir o implicar que las apuestas pueden ser una alternativa al empleo, una solución a los problemas financieros, una fuente adicional de ingresos o una forma de inversión financiera. Además, su contenido no puede ofender las creencias culturales o tradiciones brasileñas, especialmente aquellas contrarias al juego.

En estas situaciones, las empresas de comunicación o los proveedores de Internet y los sitios web deben retirar la publicidad de la circulación después de la notificación del Ministerio de Hacienda.

Las regulaciones pueden establecer restricciones en cuanto a horarios, programas, canales y eventos para la difusión de anuncios de apuestas, con el fin de evitar que se muestren a menores de edad.


Apostadores

El texto garantiza a los apostadores todos los derechos establecidos en el Código de Defensa del Consumidor (Ley 8.078/90) y también el acceso a información clara y orientación sobre cómo funcionan las apuestas, las condiciones y requisitos para acertar el pronóstico y retirar las ganancias.

Para facilitar esto, el agente operador debe proporcionar un canal telefónico o electrónico gratuito para el acceso y uso.

Según el proyecto, los funcionarios y accionistas del agente operador, los agentes públicos vinculados a la regulación o supervisión federal de estas apuestas, o las personas con acceso a los sistemas informáticos de esta lotería, no podrán realizar apuestas en estas aplicaciones.

También se prohíbe que los menores de 18 años y las personas que puedan tener o puedan tener alguna influencia en el resultado de la lotería de apuestas deportivas de cuotas fijas jueguen, incluidos:

Oficiales deportivos, entrenadores, técnicos, miembros de comités técnicos;
Árbitro y asistente, agente deportivo, agente o abogado de atletas y entrenadores;
Miembro de una federación deportiva o confederación; y
Atleta que participe en competiciones organizadas por entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Deportes.

Las apuestas realizadas por estas personas se considerarán nulas. Esto se aplica igualmente a cónyuges, parejas y parientes directos y colaterales hasta el segundo grado.

El aviso de esta prohibición debe mostrarse de manera destacada en los canales en línea o físicos para la venta de esta lotería, así como en mensajes, publicaciones y piezas publicitarias.

El proyecto establece que el operador de la lotería debe adoptar procedimientos para verificar la identidad de los apostadores, incluida la verificación cruzada de información con bases de datos públicas o privadas.


Integridad de las Apuestas

Otra obligación del operador de la lotería será adoptar mecanismos de seguridad e integridad para las apuestas de cuotas fijas. Los eventos en los que se realizarán apuestas también deben tener medidas para prevenir la manipulación de resultados y la corrupción.

Para ello, el operador de la lotería debe integrarse con una organización nacional o internacional que supervise la integridad deportiva.

Las apuestas demostradamente realizadas con manipulación de resultados y corrupción en los eventos serán nulas.


Pagos

Con el fin de evitar eludir la regulación, el texto transfiere a las instituciones autorizadas para operar arreglos de pago la prohibición de procesar transacciones relacionadas con apuestas realizadas con empresas no autorizadas.

Para el pago de apuestas y premios, solo las instituciones autorizadas para operar por el Banco Central podrán ofrecer cuentas virtuales o servicios financieros de cualquier tipo.

Los recursos de los apostadores mantenidos en cuentas de transacción con sitios web de apuestas se considerarán activos separados, distintos de los activos del agente operador. Por lo tanto, los valores no pueden estar sujetos a embargo, incautación o orden judicial debido a deudas de las empresas de apuestas, por ejemplo.

La retirada de recursos de estas cuentas de transacción solo podrá realizarse a través de transferencias, créditos o remesas a cuentas bancarias mantenidas por el apostador en instituciones financieras con sede y gestión en Brasil y autorizadas a operar por el Banco Central.


Premio No Reclamado

En cuanto a los premios no reclamados en un plazo de 90 días, que según el texto original se destinarían íntegramente al Fondo de Financiamiento Estudiantil (Fies), una enmienda aprobada por el Pleno, presentada por el Diputado Gilson Daniel (Podemos-ES), destina el 50% de los premios no reclamados al Fondo Nacional de Calamidades Públicas, Protección y Defensa Civil, dejando la otra mitad al Fies.

Fuente: Agencia Câmara de Notícias
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