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Ratificada la improcedencia del despido de un trabajador que gastaba bebidas y Rascas del comercio

 
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una empresa contra la sentencia de instancia que la condenaba a indemnizar con más de 20.000 euros a un trabajador
JACQUELINE MECINAS | MADRID
La empresa impuso la sanción de despido disciplinario al empleado afirmando que el mismo consumía bebidas y productos de juego de la estación de servicio en la que trabajaba siendo esta práctica prohibida por la empresa. Asimismo, la empresa alegaba que el actor no registraba el consumo de esos productos ni abonaba las cantidades correspondientes por ellos.

No obstante, tanto el juzgado de lo social núm.3 de Badajoz, como el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura han declarado improcedente el despido efectuado por la empleadora ya que esta práctica sí era tolerada por la empresa, al menos durante las fechas que se le imputaba el hurto al empleado. E igualmente, no ha quedado probado que el trabajador no abonara ni registrara los productos que consumía.

El trabajador prestaba servicios desde el año 2007 en una estación de servicio de Badajoz, desarrollando funciones de expendedor-vendedor. La empresa tenía permitido que el empleado consumiera en el tiempo y lugar de trabajo de efectos de juego (rascas de la Once y otros similares) o productos como cafés y bebidas energizantes, abonando las cantidades debidas sin causar perjuicio patrimonial o de otro tipo a la empresa, así como sin perjudicar el correcto funcionamiento de la actividad laboral. Sin embargo, en octubre de 2021 la empresa procedió a modificar su política sobre este modo de actuar, notificando a los trabajadores de este cambio.


A finales de diciembre de ese mismo año, la empleadora puso fin a la relación laboral por razones de índole disciplinaria, en concreto, la carta de despido imputaba al actor el hurto como causa de despido, afirmando que durante los días 11, 12, 19 y 20 de octubre de 2021 consumió productos de la estación de servicios donde trabajaba sin registrar ni abonar el precio de los mismos, es decir, en fechas anteriores a que la empresa procediera a modificar su política sobre el consumo de productos por parte de los trabajadores.

Tras celebrarse acto de conciliación con resultado sin avenencia, el trabajador demandó a la empresa, demanda que fue estimada por el Juzgado de lo Social núm.3 de Badajoz declarando la improcedencia del despido, así como condenando a la demandada a readmitir al empleado con abono de los salarios de tramitación o, en caso contrario, indemnizarle con 21.961 euros.

Frente a dicha sentencia la entidad condenada interpuso recurso de suplicación, alegando en los motivos del recurso que se revisara el relato de hechos probados ya que, a su juicio, los productos no eran abonados, ni siquiera a veces registrados en el TPV y que este extremo no era permitido por la empresa; y en cuanto a que estaba permitida tal práctica, la recurrente aduce que existían normas expresas de la compañía que así lo prohibían.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura ha desestimado el recurso de la recurrente y, en consecuencia, confirmado el fallo de instancia recurrido declarando la improcedencia del despido.


La Sala de lo Social del TSJ extremeño comparte los razonamientos expuestos por el juzgador a quo en cuanto que no han quedado probadas las imputaciones efectuadas en la carta de despido en lo que respecta al consumo, sin abono ni registro, de productos de la estación de servicios donde trabajaba el actor y, por otra parte, si bien era real el consumo de dichos productos, está acreditado que los abonada y registraba, porque “de lo contrario al finalizar la jornada aparecería un descuadre que en ningún momento se ha aportado”.

Asimismo, la conducta imputada al actor en lo que se refiere al consumo de productos de la estación de servicios, además de que el tribunal considera que el actor abonaba el precio de las mismas, la Sala también considera que la empresa no puede recriminar esta práctica al trabajador ya que era consentida por la empresa.

Pues, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha recordado al recurrente que la sentencia de instancia recurrida parte de la existencia de tolerancia en cuanto al consumo de productos, y como ya señaló esta Sala en la sentencia de 21 de julio de 2005, “mediando conocimiento y consentimiento, al menos táctico, del empresario, viene manteniendo la jurisprudencia que en supuestos de práctica más o menos tolerada o no controvertida de situaciones irregulares en la empresa, es necesario para su sanción la oportuna advertencia ordenando al trabajador que las ponga fin”.LEER NOTICIA COMPLETA
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