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ERC busca aplicar nuevas normas para el Juego en la Ley de Acompañamiento de los presupuestos

 
El Gobierno de Cataluña, liderado por ERC, busca nuevas medias según un borrador del proyecto de ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat.
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El proyecto propone tres modificaciones clave en la Ley 15/1984 del juego, con especial atención al nuevo artículo 11. Este artículo aboga por la prohibición de anuncios que promuevan la práctica del juego, sugieran que el juego soluciona problemas personales y financieros, utilicen un lenguaje e imágenes no inclusivas y sexistas, y estén dirigidos a menores.

Cuando entre en vigor la modificación, el Govern tendría que desarrollar, a través de un decreto, el régimen específico de publicidad de los juegos y de las apuestas y de los establecimientos de juego en los reglamentos correspondientes, así como el régimen de publicidad en sus páginas web, en las puertas de acceso a los establecimientos de juego así como a su interior.


Los otros dos artículos de la Ley 15/1984 que se quieren modificar son el 6 bis, que trata las Circunstancias inhabilitantes para ejercer la actividad de juego en Cataluña, y el 9 que trata las Prohibiciones de participación y de acceso. Por un lado, la primera modificación ampliaría las circunstancias por las cuales se denegaría la autorización para el ejercicio de actividades de juegos y apuestas. Estas serían todas aquellas personas o empresas condenadas por algún delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita o de contrabando, aquellas que no están al corriente de pago de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social o aquellas que han sido sancionadas por blanqueo de capitales o para incumplir la normativa de juego de Cataluña, el Estado u otros territorios.

Y en el caso del artículo 9, la modificación implica añadir supuestos de denegación de acceso a juegos y apuestas. Estas irían destinadas a los menores de edad, a los inscritos en el registro de personas con entrada prohibida a salones de juego, casinos y salas de bingo y personas accionistas o directivos de entidades deportivas, árbitras, u otros colectivos que puedan determinarse reglamentariamente, respecto de acontecimientos o actividades deportivas.
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