La Rioja ha promulgado la Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para mejorar la prestación de los servicios públicos en la región.
Esta legislación incluye en su Capítulo XI una disposición adicional a la Ley 3/2022, que regula el juego y las apuestas en la comunidad y aborda la prevención del juego problemático y patológico.
Introducción de Identificación Biométrica: Se añade la Disposición Adicional Quinta, la cual establece la obligación de utilizar sistemas de identificación biométrica para controlar el acceso y la participación en establecimientos físicos y plataformas web de juegos y apuestas.
Protección de Datos y Derechos Digitales: Los datos biométricos obtenidos solo podrán utilizarse para los fines específicos de control de acceso y cumplirán con la legislación europea y nacional de protección de datos. Se garantiza que los usuarios puedan optar por identificarse mediante otros medios aceptados, como la exhibición de un documento de identidad válido o sistemas de identificación electrónica.
Interés Público Esencial: La ley declara de interés público esencial el uso de sistemas biométricos para proteger la salud, los derechos de los consumidores y especialmente de grupos vulnerables como menores de edad, personas con adicciones al juego o bajo tutela legal.
Garantías de Seguridad y Privacidad: Se establecen medidas estrictas de seguridad y organizativas para el tratamiento de datos biométricos, incluyendo evaluaciones de impacto sobre la protección de datos y auditorías periódicas. Las empresas responsables de los establecimientos de juego deberán asegurar que estas medidas se implementen adecuadamente, incluso cuando se utilicen sistemas proporcionados por terceros.
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