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Alerta sobre las brechas normativas en Publicidad y Distancias para el Juego Público y Privado

 
Alerta sobre las brechas normativas en Publicidad y Distancias para el Juego Público y Privado
Durante una mesa redonda en el XVII Congreso de Juego de Castilla y León, expertos del sector plantearon fuertes críticas hacia el trato preferencial que reciben SELAE y ONCE en publicidad y ubicación de sus establecimientos. Alejandro Landaluce, director general de CeJuego, y otros especialistas señalaron la necesidad de una normativa más equitativa para el sector.
INFOPLAY/ COMUNICADO |
En el marco del XVII Congreso de Juego de Castilla y León, celebrado en Ávila, tuvo lugar una mesa redonda que abordó temas clave sobre las desigualdades normativas que enfrenta el sector del juego privado frente al público. Participaron destacados expertos como José María Baño León, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense de Madrid, Alejandro Landaluce Arias, director general de CeJuego, y el abogado especializado en juego, Eduardo Nieto Jiménez, quienes abordaron cuestiones de publicidad, distancia y regulaciones aplicables a SELAE (Loterías y Apuestas del Estado) y ONCE.
 
Desigualdades en Publicidad y Distancias: Un Debate Contundente
 
Uno de los puntos álgidos de la conversación fue el trato preferencial que existe en cuanto a las distancias mínimas para los establecimientos de juego en zonas de protección de menores. Alejandro Landaluce destacó la permisividad normativa que permite a la ONCE autorregularse, ubicando sus locales a tan sólo 10 metros de centros educativos.

“Ellos mismos se han puesto la distancia de 10 metros a la puerta de un colegio”, señaló Landaluce, provocando risas y murmullos entre los asistentes, reflejo de la incredulidad ante esta evidente desigualdad.
 
En cambio, el juego privado debe cumplir con distancias mínimas propuestas de hasta 800 metros de estos lugares, lo cual Landaluce califica de “competencia desleal”. A esta opinión se suma la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que desestimó como injustificada la propuesta del grupo socialista en el Ayuntamiento de Burgos de fijar una distancia exagerada de hasta un kilómetro entre establecimientos privados.
 
La normativa publicitaria también suscitó críticas. Landaluce expuso cómo SELAE y ONCE publicitan sus productos sin restricciones horarias, aunque la Ley de Comunicación Comercial establece protecciones para evitar la exposición de menores a la publicidad de juegos de azar. “Un domingo a las diez de la mañana no debería haber anuncios de juego, pero SELAE y ONCE están exentos de esta regulación”, explicó, sugiriendo un trato preferencial que, en su opinión, da ventajas injustas al juego público sobre el privado.

El Juego Público en Espacios de Alta Concurrencia y la Expansión de ONCE
 
El abogado Eduardo Nieto subrayó los beneficios con que ONCE y SELAE continúan expandiendo su presencia en espacios de alta afluencia como gasolineras, oficinas de correos y puntos de acceso comercial, ubicaciones donde el sector privado enfrenta numerosas restricciones. “La ONCE busca operar sin limitaciones en establecimientos de gran visibilidad, especialmente aquellos próximos a colegios”, aseguró Nieto, quien agregó que la normativa debería extender la misma exigencia de distancias a estos puntos de venta, que a menudo se encuentran en ubicaciones muy visibles y cercanas a menores.
 
Una Regulación Compleja con Desigualdades a Nivel Territorial
 
Por su parte, José María Baño León comparó la situación con la complejidad de las urbanizaciones irregulares de los años 70, donde la falta de legislación clara derivó en problemas de viabilidad a largo plazo. Señaló que la escasez de personal cualificado en algunas comunidades autónomas para interpretar las normativas del sector genera desigualdades entre los territorios, dificultando la equidad en la regulación. “No todas las comunidades están capacitadas para discernir entre regulaciones complejas, lo cual afecta la viabilidad no solo de este sector, sino de otros”, concluyó Baño, subrayando la urgencia de ajustar las normativas.
 
La Equidad Regulatoria, una Meta Pendiente para el Sector
 
Los participantes coincidieron en la necesidad de equilibrar el marco normativo entre el juego público y el privado. “Regular es complicado; prohibir es tentador, pero peligroso”, sentenció Landaluce, destacando que el juego privado requiere una normativa que garantice igualdad de condiciones. El congreso finalizó con la audiencia reflexionando sobre las brechas regulatorias expuestas en el sector del juego y la urgente necesidad de un marco legislativo más justo y equilibrado.

El Caso de Ayuntamiento de Burgos, muy bien explicado por Eduardo Nieto

T
al y como expuso de manera brillante, para abordar este tema de gran relevancia actual, hay que considerar los riesgos potenciales que enfrenta el sector del juego en función de la reciente sentencia 1396/2024 del 3 de junio, en la que el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del Ayuntamiento de Burgos. Esta sentencia sostiene la anulación de una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Burgos, que había sido previamente impugnada por asociaciones empresariales.

La sentencia representa un límite a las atribuciones de los ayuntamientos en la regulación del sector del juego a nivel local. Si bien se reconoce que los municipios pueden emplear herramientas urbanísticas para imponer límites y restricciones sobre el uso del suelo destinado a este tipo de actividad, dichas limitaciones deben estar siempre fundamentadas en criterios de interés general, como la salud pública o la prevención de conductas adictivas, y cumplir con la normativa sectorial autonómica.

El objetivo de la modificación propuesta por el Ayuntamiento de Burgos era crear un tipo de uso de suelo específico para establecimientos de juegos y apuestas. Para lograrlo, se planteaba: (1) establecer zonas diferenciadas para locales de juego, separados de otras actividades; (2) delimitar su presencia únicamente en ciertas áreas comerciales y con accesos diferenciados, evitando su proximidad a zonas residenciales; y (3) restringir la actividad en espacios residenciales y públicos.

Sin embargo, la sentencia destaca que la limitación impuesta por el Ayuntamiento era desproporcionada y excesiva, afectando la libre competencia y vulnerando el artículo 5 de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, además de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por lo tanto, el Tribunal Supremo concluye que esta modificación del PGOU no cumplía con los principios de proporcionalidad y justificación.

En resumen, la sentencia aclara que los ayuntamientos sí pueden establecer restricciones urbanísticas sobre el uso del suelo para actividades de juego, siempre que dichas restricciones estén justificadas y respeten los principios de proporcionalidad y normativa autonómica vigente. Esto plantea un precedente importante que podría influir en las decisiones de otros municipios en relación con la regulación del sector del juego y sus limitaciones en espacios urbanos.
 
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