Durante el coloquio celebrado en Ávila, el catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, José María Baño León, defendió una interpretación restrictiva del monopolio fiscal en el sector del juego. Explicó que el derecho europeo exige que las normas de competencia se apliquen también a los monopolios, a menos que estos demuestran que la libre competencia sería inviable su misión de interés general.
En el XVII Congreso del Juego en Castilla y León, José María Baño León,
catedrático de Derecho Administrativo, abordó las implicaciones legales de los monopolios fiscales en el sector del juego, destacando la importancia de limitar su alcance para evitar
abusos de posición dominante. Según Baño, la normativa europea establece claramente que las normas de competencia deben aplicarse a todas las entidades, incluidas las monopolísticas, a menos que ello impida a estas cumplir con su
misión de interés general, como garantizar ingresos fiscales para el Estado o financiar actividades sociales.
Baño explicó que la regla general, conforme al derecho europeo, es la libre competencia. Esto significa que debe haber igualdad entre las empresas monopolísticas y las no monopolísticas, excepto en situaciones específicas donde los ingresos fiscales o los servicios de interés general, como la sanidad, serán inviables sin el monopolio. Sin embargo, el catedrático fue enfático al señalar que la interpretación de estos monopolios no debe ser extensiva, sino estrictamente ajustada a las necesidades de interés público.
“La interpretación jurídica no puede conducir a lo absurdo. No podemos justificar exenciones generales bajo el monopolio sin criterios estrictos que demuestren su necesidad en cada caso”, afirmó Baño. Agregó que, en virtud del artículo 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la interpretación debe favorecer la libre competencia y no el monopolio, salvo que este último pueda probar que sin la restricción no podría cumplir con sus obligaciones de interés público.
Baño advirtió que si los monopolios fiscales amplían sus actividades a mercados que no han sido específicamente reservados, podría surgir una situación de abuso de posición dominante. Esto sucedería si, por ejemplo, SELAE y ONCE instalarán terminales de juego en locales de terceros sin tener que solicitar las mismas autorizaciones requeridas a otros operadores, generando así una desigualdad en el acceso al mercado.
El catedrático también hizo hincapié en la necesidad de que todas las limitaciones en el sector del juego, especialmente en cuanto a seguridad y ubicación de los terminales, se apliquen de manera equitativa para todos los operadores. Si se permite a SELAE y ONCE eludir ciertas normas de competencia bajo la cobertura de un monopolio fiscal, se estaría incurriendo en una discriminación hacia otros operadores del mercado. En estos casos, “la jurisprudencia europea es clara en que cualquier restricción debe ser proporcionada, necesaria y justificada para cumplir con el interés público”, concluyó Baño.
Baño cerró su intervención en el coloquio advirtiendo que, cuando un monopolio fiscal ocupa una posición dominante en el mercado sin justificación clara, se corre el riesgo de infringir las normas de competencia europeas, que prohíbe cualquier medida estatal que favorezca de forma desproporcionada a un monopolio. en detrimento de otros operadores del mercado.
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