El Gobierno de Navarra ha aprobado el Decreto Foral 15/2025, de 26 de febrero, que introduce cambios significativos en la regulación del juego y las apuestas en la Comunidad Foral. Una de las novedades más destacadas es el refuerzo de las medidas de control de acceso a los locales de juego y la verificación de la identidad de los jugadores en línea.
Control de acceso presencial más estricto
El nuevo reglamento establece que todos los locales de juego deberán contar con un servicio de admisión y control para impedir el acceso de menores de edad y personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Navarra. Este servicio deberá disponer de un sistema informático conectado a dicho registro y a la comprobación de la mayoría de edad.
El personal encargado del control de acceso deberá identificar a todas las personas que intenten ingresar al local, solicitando la exhibición del DNI, NIE, pasaporte o equivalente. Además, se deberá abrir una ficha-registro con los datos de cada visitante en su primera visita.
Verificación de jugadores en línea
Para el juego no presencial, el reglamento exige que las empresas de juego dispongan de un sistema informático para identificar a los jugadores y comprobar que no están incursos en prohibiciones de práctica del juego.
La autoridad reguladora del juego establecerá pasarelas de validación de participantes para verificar que son mayores de edad, no están inscritos en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Navarra y tienen su domicilio fiscal en la comunidad foral.
Protección de datos personales
El reglamento establece que el tratamiento de datos personales de los jugadores se realizará con estricta sujeción al Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Formación del personal
Todo el personal empleado en los locales de juego deberá recibir formación específica sobre las obligaciones de control y admisión, así como sobre el funcionamiento de los sistemas informáticos instalados.
Fianzas obligatorias para garantizar el cumplimiento de obligaciones
El nuevo reglamento establece la obligación para las empresas de juego de constituir una fianza a favor de la Hacienda Foral de Navarra antes de iniciar su actividad. El objetivo de esta fianza es garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, incluyendo el pago de premios, las responsabilidades derivadas de sanciones y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Las cuantías de las fianzas varían según el tipo de juego y el tamaño de la empresa, oscilando entre los 3.000 euros para máquinas de juego con premio en especie y los 500.000 euros para apuestas.
Títulos habilitantes para operar en el sector del juego
El decreto foral también regula los títulos habilitantes que deben obtener las empresas para organizar y explotar juegos y apuestas en Navarra. Estos títulos son necesarios para garantizar que las empresas cumplen con los requisitos legales y técnicos para operar en el sector.
La solicitud de un título habilitante debe ir acompañada de una serie de documentos, incluyendo una declaración responsable de los socios y administradores, una memoria descriptiva de los medios humanos y técnicos de la empresa, y un documento que acredite la constitución de la fianza.
Procedimiento de autorización y vigencia de los títulos
El procedimiento para obtener un título habilitante incluye la presentación de la solicitud ante la autoridad reguladora del juego, la evaluación de la documentación y, en algunos casos, un concurso público.
Los títulos habilitantes tienen una vigencia de diez años y pueden ser renovados por períodos de igual duración si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Extinción y modificación de los títulos
Los títulos habilitantes pueden extinguirse por diversas causas, como caducidad, renuncia, disolución de la empresa o revocación por sanción administrativa. La modificación de las condiciones establecidas en el título requiere autorización de la autoridad reguladora del juego.
Nuevos requisitos para fabricantes, laboratorios e inspectores
El nuevo reglamento establece una serie de requisitos que deben cumplir las empresas auxiliares de juego para poder operar en Navarra:
- Capacidad suficiente y medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
- Cumplimiento de los requerimientos mercantiles y tributarios.
- Otros requisitos establecidos en la normativa de juegos y apuestas.
Además, las empresas que realicen pruebas y ensayos o inspecciones técnicas deberán contar con acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otros organismos acreditadores, mantener la confidencialidad de los resultados y, en el caso de los laboratorios privados, disponer de un seguro de responsabilidad civil.
Título habilitante y registro
La inscripción en el Registro de Juegos y Apuestas de Navarra constituirá el título habilitante suficiente para que las empresas auxiliares puedan ejercer sus actividades en la Comunidad Foral. La autoridad reguladora del juego podrá requerir la presentación de documentación adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos.
El nuevo reglamento establece una serie de principios generales que deben regir
la publicidad y promoción del juego en Navarra:
- Identificación: La comunicación comercial debe ser fácilmente identificable y reconocerse como tal.
- Veracidad: La información debe ser veraz y no inducir a error o confusión.
- Responsabilidad: La comunicación debe realizarse con sentido de responsabilidad social, protegiendo a los grupos vulnerables.
- Juego responsable: Se debe buscar un equilibrio entre la promoción del juego como ocio y la protección de los consumidores.
- Protección de menores: La publicidad no puede dirigirse a menores ni incitarles al juego.
Además, toda actividad publicitaria o promocional deberá incluir un mensaje claro sobre la prohibición del juego a menores de 18 años, el riesgo de adicción y la promoción del juego responsable.
El decreto foral también incluye una serie de definiciones para aclarar los diferentes tipos de comunicación comercial relacionados con el juego:
- Actividad publicitaria: Comunicación para promover el juego o el acceso a locales de juego.
- Actividad de patrocinio: Contribución para financiar actividades a cambio de promoción.
- Actividad de promoción: Distribución de bienes o servicios para fomentar la participación en el juego.
- Información comercial: Comunicación de datos de identificación comercial de empresas y locales de juego.
El nuevo reglamento prohíbe la publicidad del juego que:
- Asocie el juego con el éxito personal, familiar o profesional.
- Desacredite a quienes no juegan o otorgue superioridad social a los jugadores.
- Desvalorice el esfuerzo, el trabajo o el estudio en comparación con el juego.
- Incite al juego irreflexivo, compulsivo o adictivo.
- Presente ofertas de préstamos o créditos para jugar.
- Sugiera que el juego soluciona problemas personales o financieros.
- Induzca a error sobre las posibilidades de ganar o la influencia de la habilidad.
- Se dirija a menores o utilice elementos asociados a la infancia o juventud.
- Se emita en programas o lugares destinados a menores o en instalaciones educativas o sanitarias.
- Promocione juegos no autorizados.
Prohibiciones específicas: horarios, lugares y patrocinios
Además de las limitaciones generales, el decreto foral establece prohibiciones específicas a la publicidad del juego:
- Se prohíbe la publicidad de apuestas en actividades deportivas financiadas con fondos públicos.
- Se prohíbe la publicidad en un radio de 300 metros de centros educativos, deportivos, sanitarios o de rehabilitación.
- Se prohíbe la publicidad en dependencias públicas, espacios para menores, centros sanitarios o escolares, y cines.
- Se prohíbe la publicidad por correo, teléfono o medios telemáticos enviados al domicilio.
- Se prohíbe la publicidad en medios de comunicación navarros entre las 5:00 y la 1:00 horas.
- Se prohibe la publicidad que comporte una conducta discriminatoria.
- Se prohibe la realización, emisión y exhibición de anuncios publicitarios que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, orientación sexual o identidad sexual y/o de género, o como simples objetos sexuales, así como los que justifiquen o banalicen la violencia contra las mujeres o inciten a su práctica.
- Se prohíbe el patrocinio de empresas de apuestas en clubes deportivos, especialmente en camisetas e instalaciones deportivas.
Promoción limitada a locales de juego
La actividad de promoción del juego se limita al interior de los locales de juego y a los espacios virtuales para usuarios registrados en el caso del juego no presencial. La información comercial requerirá comunicación previa a la autoridad reguladora del juego.
El Decreto Foral 15/2025 establece un marco legal para la homologación de máquinas, sistemas y otros elementos utilizados en el sector del juego en la Comunidad Foral.
El nuevo reglamento clasifica los materiales de juego en dos categorías:
- Materiales esenciales: Aquellos que inciden directamente en el desarrollo del juego, como máquinas de juego, sistemas de extracción de bolas de bingo o sistemas técnicos de juegos y apuestas. Estos materiales requieren homologación previa.
- Materiales complementarios: Aquellos que, aunque necesarios para la gestión del juego, no influyen directamente en su desarrollo, como boletos, cartones de bingo o pantallas informativas. Estos materiales no requieren homologación, pero deben comunicarse a la autoridad reguladora del juego.
Homologación obligatoria para materiales esenciales
El decreto foral establece que los materiales esenciales deben ser homologados antes de su explotación o instalación. La homologación garantiza que los materiales cumplen con los requisitos técnicos y legales establecidos en la normativa vigente.
El procedimiento de homologación incluye ensayos de funcionamiento y verificación de las características del juego, realizados por entidades habilitadas. Los materiales homologados se inscriben en el Registro de Juegos y Apuestas de Navarra.
Modificación y cesión de modelos homologados
Las modificaciones de los modelos homologados pueden ser sustanciales o no sustanciales. Las modificaciones sustanciales requieren autorización previa y se someten al mismo procedimiento de homologación que los nuevos modelos. Las modificaciones no sustanciales solo requieren comunicación previa.
La cesión de la habilitación para la fabricación, importación y comercialización de un modelo de máquina o sistema de juego también requiere comunicación previa a la autoridad reguladora del juego.
Convalidación de homologaciones y cancelación de inscripciones
El decreto foral permite la convalidación de homologaciones realizadas por otras administraciones competentes, siempre que los modelos cumplan con los requisitos técnicos establecidos en la normativa navarra.
La inscripción de los modelos de materiales de juego puede cancelarse a petición de la empresa titular o por decisión de la autoridad reguladora del juego en caso de incumplimiento de la normativa.
Apuestas: límites cuantitativos y lugares autorizados
El nuevo reglamento establece límites cuantitativos para las apuestas, fijando un importe máximo de 100 euros para las apuestas mutuas y de contrapartida, y de 600 euros para las apuestas cruzadas. Además, la comercialización y práctica de las apuestas solo podrá llevarse a cabo en locales de juego habilitados y establecimientos de hostelería catalogados como bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales o cafés espectáculo.
Se establecen medidas de planificación, limitando el número máximo de locales de apuestas deportivas autorizadas a cada empresa a diez, y el número máximo de máquinas auxiliares de apuestas en establecimientos de hostelería a 225 unidades.
Modalidades de apuestas: contrapartida, mutuas y cruzadas
El decreto foral clasifica las apuestas en tres modalidades, atendiendo a la distribución de los ingresos:
- Apuestas de contrapartida: El jugador apuesta contra una empresa autorizada, y el premio se calcula multiplicando el importe apostado por el coeficiente establecido por la empresa.
- Apuestas mutuas: El fondo inicial se distribuye entre los jugadores que aciertan, tras detraer una comisión la empresa autorizada.
- Apuestas cruzadas: La empresa autorizada actúa como intermediaria entre los jugadores, detrayendo una comisión.
También se distinguen apuestas simples y combinadas, y apuestas internas y externas, según el lugar donde se realizan.
Apuestas tradicionales: pelota vasca
El reglamento regula las apuestas tradicionales en partidos de pelota vasca, estableciendo requisitos para los corredores de apuestas y los justificantes de las apuestas.
Bingo: reglas, premios y limitaciones
El decreto foral establece las reglas del juego del bingo, incluyendo la descripción de la modalidad tradicional, el porcentaje de ingresos destinados a premios, y las combinaciones ganadoras. Se fijan límites al precio de los cartones y al número de terminales auxiliares en los locales de bingo.
Modalidad del bingo tradicional: 90 números y cartones de 15 números
El reglamento detalla la modalidad del bingo tradicional, jugada con 90 números y cartones de 15 números. Se establecen reglas para la adquisición y venta de cartones, el desarrollo de las partidas, y la obtención y abono de los premios.
El decreto foral también regula las incidencias que puedan ocurrir durante las partidas de bingo, como fallos en los aparatos o errores en la alocución de los números. Se establecen procedimientos para la finalización de las partidas y la recogida de los cartones.
Descripción y clasificación de las máquinas de juego
El nuevo reglamento define las máquinas de juego como aquellos dispositivos que, a cambio de un precio, permiten la obtención de un premio en función del azar o de un programa de juego. Se excluyen las máquinas expendedoras y las recreativas sin premio, así como las grúas con premio inferior a dos euros.
Las máquinas de juego se clasifican en:
- Máquinas de juego con premio en especie (Tipo A): Otorgan premios en especie o tiempo de juego.
- Máquinas de juego con premio programado (Tipo B): Otorgan premios en dinero, con límites establecidos. Se subdividen en BR (básicas), BS (especiales), BG (bingo), BM (multipuesto) y BMB (multipuesto con juego mutuo).
- Máquinas auxiliares de otras modalidades de juego: Permiten la participación en otras modalidades de juego autorizadas, como expendedoras de boletos o máquinas de apuestas.
Configuraciones técnicas, premios y apuestas
El decreto foral establece las configuraciones técnicas que deben cumplir las máquinas de juego y los sistemas de interconexión. Se fijan límites máximos para los precios de las partidas y los premios, que varían según el tipo de máquina.
La interconexión de máquinas requiere autorización previa, y los premios máximos acumulados en sistemas interconectados también están regulados.
Régimen de explotación e instalación
La explotación de máquinas de juego requiere una autorización administrativa, que se otorga a empresas de juego habilitadas. La transmisión de esta autorización solo puede realizarse entre empresas habilitadas.
La instalación de máquinas en establecimientos también requiere autorización, que se extiende al titular de la actividad económica del establecimiento. Se establecen límites al número de máquinas que pueden instalarse en diferentes tipos de establecimientos, como bares, bingos y salones de juego.
Funcionamiento, información y protección al jugador
Las máquinas de juego deben proporcionar información clara y veraz a los jugadores sobre las reglas del juego, los premios, y los riesgos del juego. Se regula el pago de las partidas y el abono de los premios, tanto en dinero como en especie.
Se establecen prohibiciones y limitaciones para proteger a los jugadores, como la prohibición de que los titulares y empleados de los establecimientos jueguen en las máquinas.
Tipos de locales de juego
El nuevo reglamento define los locales de juego como aquellos lugares autorizados específicamente para la práctica del juego o las apuestas, incluyendo:
Salas de bingo.
Salones de juego.
Locales de apuestas deportivas.
Características y condiciones técnicas comunes
Los locales de juego deberán cumplir con las condiciones generales para locales de pública concurrencia, y los materiales de juego deberán ubicarse en el interior, aislados del tránsito exterior.
Se prohíbe la instalación de locales de juego a menos de 400 metros de centros educativos, centros de rehabilitación de ludópatas, centros de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, centros sanitarios, deportivos, culturales y recreativos, y casas de la juventud. También se establece una distancia mínima de 400 metros entre locales de juego y apuestas.
Los locales deberán contar con un servicio de recepción o admisión informatizado, áreas de juego delimitadas, y aseos adecuados. Se establecen límites al número de máquinas de juego en función de la superficie del local y las condiciones de seguridad.
Control de acceso y participación
Los locales de juego deberán contar con un servicio de recepción o admisión para impedir la entrada a menores de edad y personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Navarra.
Las empresas titulares de los locales podrán condicionar la permanencia a la participación activa en los juegos, y las sillas y taburetes estarán reservados para los jugadores.
Información a los usuarios
Los locales deberán proporcionar información veraz y completa sobre los juegos ofertados, sus reglas, premios y forma de distribución. También deberán tener a disposición de los usuarios los títulos habilitantes y la reglamentación oficial de los juegos.
Se exige la colocación de carteles informativos sobre la prohibición del juego a menores y los riesgos de la ludopatía, así como la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas.
Horarios de funcionamiento
El horario general de cierre de los locales de juego será el siguiente:
- Salas de bingo: 03:00 h.
- Salones de juego: 00:30 h.
- Locales de apuestas deportivas: 00:30 h.
Bingos: juego principal y complementario
El nuevo reglamento define los bingos como locales destinados principalmente a la práctica del juego del bingo. De forma complementaria, podrán ofrecer:
- Máquinas de juego con premio programado (tipos BR, BS, BG, BM y BMB).
- Máquinas auxiliares de apuestas.
- Juego de boletos.
Se establecen medidas de planificación, exigiendo un área principal para el bingo y áreas complementarias para otros juegos, con límites de superficie.
El área de bingo deberá tener una capacidad mínima de 150 puestos y máxima de 600, y contar con sistemas de información visibles y un sistema acústico adecuado.
Salones de juego: máquinas tipo B y juegos complementarios
Los salones de juego se definen como locales destinados principalmente a la práctica de juegos mediante máquinas de juego con premio programado (tipo B). De forma complementaria, podrán ofrecer:
- Máquinas auxiliares de apuestas.
- Juego de boletos.
Se establecen m
edidas de planificación similares a los bingos, con un área principal para máquinas tipo B y áreas complementarias para otros juegos, con límites de superficie. El área de juego deberá tener una superficie útil mínima de 150 metros cuadrados.
Locales de apuestas deportivas: apuestas y juego de boletos
Los locales de apuestas deportivas se definen como locales destinados principalmente a la explotación de apuestas. De forma complementaria, podrán ofrecer el juego de boletos.
El área de juego de estos locales deberá tener una superficie útil mínima de 50 metros cuadrados.
Establecimientos de hostelería: máquinas de juego limitadas
Los bares, cafeterías, bares especiales y cafés espectáculo podrán instalar máquinas de juego con premio programado (tipo BR) y máquinas auxiliares de apuestas, con un máximo de una de cada tipo.
Se prohíbe la instalación de estas máquinas en terrazas, vías públicas o en establecimientos ubicados en centros educativos, sanitarios, sociales o deportivos.
Concepto y canales de distribución
El nuevo reglamento define el juego no presencial como aquel que se realiza a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, sin requerir la presencia física del jugador en un establecimiento autorizado.
Los canales de distribución autorizados son:
- La red de internet, a través de sitios web.
- Sistemas de distribución mediante mensajería de texto, servicios de comunicación por voz y medios de comunicación audiovisual.
Las empresas de juego online deberán implementar medidas de prevención de la ludopatía, incluyendo:
- Atención a grupos de riesgo.
- Información sobre juego responsable.
- Control de acceso a menores y personas inscritas en el Registro de Interdicciones.
- Formación del personal en juego responsable.
- Información sobre donde acudir en caso de ludopatía.
- Posibilidad de establecer límites de depósito.
- Prohibición de conceder préstamos o bonificaciones.
Antes de permitir el acceso al juego, las plataformas online deberán proporcionar información clara y gratuita sobre:
- Identificación de la empresa.
- Reglas de los juegos.
- Coste de participación y premios.
- Prohibición de acceso a menores y personas inscritas en el Registro de Interdicciones.
- Advertencia sobre los riesgos del juego abusivo.
Información específica por canales
- Internet: La página principal deberá incluir información sobre juego responsable, prohibiciones de participación y enlaces a asociaciones de ayuda.
- Medios audiovisuales, mensajería de texto y servicios de comunicación por voz: Se deberá informar sobre los costes de participación y, en su caso, los tiempos de espera.
Pasarela de validación de participantes
La autoridad reguladora del juego establecerá una pasarela de validación online para verificar que los jugadores cumplen con los siguientes requisitos:
- Mayoría de edad.
- No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de participar en el juego.
- Tener domicilio fiscal en Navarra.
En caso de fallo de la pasarela, se podrá habilitar un procedimiento alternativo de control.
Comprobaciones previas y registro de usuario
Las empresas operadoras deberán verificar el cumplimiento de los requisitos antes de registrar a un jugador y abrirle una cuenta de juego.
Al abrir la cuenta, se ofrecerá al jugador la posibilidad de limitar su capacidad de juego mediante límites de gasto diarios, semanales o mensuales.
El registro de usuario requerirá la siguiente información:
Datos personales (nombre, apellidos, DNI/NIE, fecha de nacimiento, domicilio, correo electrónico).
Nombre de usuario y clave de acceso.
Protección de datos personales
El tratamiento de datos personales se realizará de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Se informará a los jugadores sobre la recogida de datos, su finalidad, conservación y derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento automatizado.
El Decreto Foral 15/2025 establece requisitos para la cuenta de juego online, con límites de depósito y medidas de protección al jugador.
Contenido y acceso a la cuenta de juego
La cuenta de juego deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
- Datos personales del jugador (nombre, apellidos, DNI/NIE, domicilio, fecha de nacimiento, correo electrónico).
- Identificador de acceso a la cuenta.
- Fecha de apertura de la cuenta.
- Forma de provisión de fondos.
- Límites de apuesta fijados por el jugador.
- Historial de pérdidas y ganancias, accesos a la cuenta y transacciones financieras de los últimos dos años.
Las cuentas serán individualizadas, y las empresas operadoras deberán garantizar la protección de los fondos depositados y los premios.
Cada vez que el jugador acceda a su cuenta, se verificará que no está incluido en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Navarra, y se le informará sobre las prohibiciones de juego y los principios de juego responsable.
Funcionamiento de la cuenta de juego
El jugador podrá modificar los límites de apuesta en cualquier momento, y el operador deberá aceptar dichas modificaciones de forma inmediata.
Los fondos podrán ser depositados y retirados mediante movimientos bancarios u otros medios de pago autorizados.
Los premios y las apuestas anuladas se ingresarán en la cuenta de juego en un plazo máximo de 24 horas.
Cancelación de la cuenta de juego
La cuenta de juego deberá ser cancelada en los siguientes casos:
- Solicitud expresa del jugador.
- Incumplimiento de las condiciones de acceso o prohibiciones de participación.
- Incumplimiento de las condiciones para la apertura de la cuenta.
- Resolución de la autoridad reguladora del juego.
La empresa operadora podrá cancelar la cuenta si el jugador no accede a ella en dos meses o no participa en el juego en un año.
En caso de cancelación con saldo positivo, el operador deberá reintegrar el saldo al jugador de forma inmediata y sin coste adicional.
Límites a los depósitos
Se establecen límites máximos para los depósitos diarios, semanales y mensuales:
- 600 euros diarios.
- 1.500 euros semanales.
- 3.000 euros mensuales.
Los jugadores podrán establecer límites inferiores de forma voluntaria, y podrán solicitar la eliminación de dichos límites después de tres días, siempre que no hayan aumentado los límites en los últimos tres meses.
El Decreto Foral 15/2025 establece condiciones para la interconexión de máquinas de tipo B en locales de juego, con límites en premios y requisitos de información.
El nuevo reglamento establece las siguientes condiciones para la interconexión de máquinas de juego de tipo B dentro de un mismo local:
- Porcentaje de devolución en premios: El importe del premio acumulado por la interconexión no debe disminuir el porcentaje de devolución en premios de cada máquina individual.
- Información visible: Cada máquina interconectada debe mostrar claramente el premio máximo que puede otorgar y el importe acumulado en cada momento por el conjunto de máquinas interconectadas.
- Número mínimo de máquinas: Cada sistema de interconexión debe incluir al menos tres máquinas o puestos de juego. Cada máquina solo puede formar parte de un sistema de interconexión.
- Premio único y común: El premio será único y común para todas las máquinas interconectadas.
Estándares de Seguridad y Autenticación en las Apuestas
Máquinas de apuestas y boletos
- Las máquinas de apuestas deben estar conectadas a la unidad central de apuestas, permitir la validación de apuestas y emitir boletos.
- Las máquinas auxiliares de apuestas deben ser automáticas y operadas por el jugador, con identificación previa obligatoria en locales distintos a bingos, salones de juego y locales de apuestas deportivas.
- Los boletos deben incorporar medidas de seguridad y contener información detallada de la apuesta.
Bingo tradicional
- Los cartones reales serán suministrados por la Hacienda Foral de Navarra, aunque se autoriza la emisión de cartones en la sala mediante sistemas de impresión.
- Se regula el sistema de extracción de números y representaciones gráficas, que puede ser electromecánico o electrónico.
- Se establece un Sistema de Verificación y Archivo de Partidas (SVAP) para almacenar información de las partidas y un Libro de Premios para registrar premios superiores a 3.000 euros.
- Se establece la obligatoriedad de conexión informatica para facilitar información a la Administración.
Máquinas de juego
- Se define el programa de juego como el software que controla el desarrollo del juego.
- Se establecen porcentajes mínimos de devolución en premios para máquinas de tipo A (50%) y tipo B (70-80%).
- Se regulan los contadores electrónicos y dispositivos de seguridad de las máquinas, así como las marcas de fábrica.
Homologación inicial de sistemas técnicos de juego
La solicitud de homologación de sistemas técnicos de juego deberá contener:
- Nombre comercial del modelo y versión del sistema y los juegos.
- Nombre de la empresa fabricante y número de inscripción en el Registro de Juegos y Apuestas de Navarra.
- Declaración de cumplimiento de la normativa vigente.
- Otros requisitos establecidos por la autoridad reguladora del juego.
La solicitud deberá ir acompañada de:
- Descripción de funcionalidades y elementos técnicos del sistema y los juegos.
- Descripción de las características de los terminales, si los hay.
- Informe de certificación de cumplimiento de requisitos técnicos.
Protocolos de homologación de sistemas técnicos de juego
El informe de certificación deberá determinar si el modelo cumple con los requisitos técnicos y funcionales del decreto foral y sus disposiciones de desarrollo.
Homologación inicial de máquinas de juego
La solicitud de homologación de máquinas de juego deberá contener:
- Nombre comercial del modelo y versión de los programas de juego.
- Declaración de cumplimiento de la normativa vigente y del reglamento electrotécnico de baja tensión.
- Otros requisitos establecidos por la autoridad reguladora del juego.
La solicitud deberá ir acompañada de:
- Fotografías y planos de la máquina.
- Manual técnico de funcionamiento y juego.
- Informe de certificación de cumplimiento de requisitos técnicos.
- Declaración de cumplimiento del reglamento.
- Resumen de parámetros esenciales.
En el caso de máquinas de tipo B, se deberá incluir una memoria con información detallada sobre precios, premios, porcentajes de devolución, mecanismos y dispositivos, identificación del software, y descripción de los juegos y contadores.
Protocolos de homologación de máquinas de juego
El informe de certificación deberá determinar si el modelo cumple con los requisitos técnicos y funcionales del decreto foral y sus disposiciones de desarrollo.
La empresa fabricante deberá facilitar el acceso a los elementos de identificación y verificación, y proporcionar el material técnico necesario para la lectura de memorias y contadores.
Modificación de modelos homologados
Modificación sustancial: Se deberá aportar una memoria técnica y un informe de certificación.
Modificación no sustancial: Se deberá aportar una memoria técnica y una declaración responsable de que la modificación no es sustancial.
https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2025/59/0
18+ | Juegoseguro.es – Jugarbien.es