El Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid ha desestimado una demanda de reclamación de daños y perjuicios por más de 150.000 euros, interpuesta por un jugador que alegaba haber accedido y jugado en un salón madrileño pese a estar inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ).
El demandante sostenía que, estando autoexcluido, el establecimiento le permitió jugar, incumpliendo —según su versión— su obligación de impedir el acceso. Sin embargo, los hechos se remontan a los años 2018 y 2019, es decir, antes de la entrada en vigor de la obligatoriedad del Registro de Admisión en Salones de Juego en la Comunidad de Madrid, normativa que comenzó a aplicarse en febrero de 2020.
La sentencia, a la que hemos tenido acceso en exclusiva, aclara varios puntos de relevancia para el sector:
El jugador accedió al local sin mostrar ningún documento que acreditara su condición de autoexcluido.
La actividad de juego que practicó fue ruleta, modalidad que en aquel momento no requería registro previo ni verificación del RGIAJ.
En un primer momento el demandante alegó haber realizado apuestas deportivas, extremo que fue descartado durante el proceso, al demostrarse su imposibilidad.
La Juez rechaza también la reclamación por ludopatía, al no presentarse una pericial médica acreditada que probara que el trastorno mental invocado anulaba su capacidad de decisión libre y consciente.
Este fallo es especialmente relevante porque delimita el alcance de la autoprohibición en la Comunidad de Madrid antes del nuevo marco normativo de 2020, y porque establece criterios claros sobre las condiciones necesarias para que una supuesta ludopatía pueda ser considerada jurídicamente como causa de invalidez contractual o fuente de responsabilidad indemnizatoria.
Cabe destacar que el caso se produce en paralelo a un procedimiento sancionador administrativo incoado por la Comunidad de Madrid, actualmente en fase de revisión por la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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