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Victoria de SELAE en el Supremo: la venta de Lotería Nacional por internet y en bares es legal y no hay competencia desleal
COMUNICADO OFICIAL

 
Victoria de SELAE en el Supremo: la venta de Lotería Nacional por internet y en bares es legal y no hay competencia desleal
COMUNICADO OFICIAL
El Tribunal Supremo ha emitido un fallo definitivo que avala la estrategia de distribución de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), confirmando la legalidad de la venta de décimos de Lotería Nacional a través de su página web oficial y en los "puntos mixtos", como bares y quioscos.
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Con esta resolución, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación de la Plataforma Juego Limpio de Administraciones de Loterías, cerrando así un litigio que se extendía desde 2016.

El conflicto se originó cuando la Plataforma Juego Limpio, que representa a más de 200 puntos de venta tradicionales, demandó a SELAE por supuesta competencia desleal. Argumentaban que la expansión de la venta a nuevos canales, incluyendo el "billete azul" (resguardo impreso en terminal) y las ventas online directas, explotaba su situación de dependencia económica y desviaba clientes, perjudicando a las administraciones que se dedican exclusivamente a la venta de lotería.

Aunque en un inicio el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid había apreciado un desequilibrio en el reparto de comisiones por la venta online, la Audiencia Provincial de Madrid revocó esa decisión en 2020, defendiendo que las acciones de SELAE eran decisiones estratégicas legítimas para modernizar su canal de ventas.

Ahora, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, bajo la presidencia del magistrado Ignacio Sancho Gargallo, ha ratificado esta postura. El Supremo concluye que SELAE no incurrió en abuso de posición relativa ni en explotación de la dependencia económica, y que no hubo trato discriminatorio. La sentencia destaca que los nuevos canales de venta responden a una "motivación empresarial legítima", vinculada a la adaptación tecnológica.

Además, el fallo subraya que las administraciones de lotería tradicionales sí se benefician de estas nuevas vías, ya que pueden vender los nuevos formatos en igualdad de condiciones con los puntos mixtos y reciben una comisión del 4% en las ventas por internet cuando el comprador designa su establecimiento. El Tribunal también ha rechazado que la introducción de este régimen mercantil vulnere derechos adquiridos por los puntos de venta tradicionales, reafirmando que no toda controversia contractual o normativa puede equipararse a competencia desleal sin los requisitos legales necesarios.

COMUNICADO OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
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