La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) ha iniciado formalmente el procedimiento administrativo para aprobar una Resolución que impondrá mensajes obligatorios en las comunicaciones comerciales del juego online (incluida su difusión en soportes presenciales) y fijará las especificaciones técnicas de forma, tamaño, contraste y disposición tanto del mensaje de riesgo como de la advertencia a menores.
VER Memoria Advertencia riesgo
VER Acuerdo de inicio e informacion Advertencia riesgo
¿Qué cambia en la publicidad? (punto clave para operadores y agencias)
1) Sustitución del “Juega con responsabilidad” por un mensaje de riesgo obligatorio
Para evitar duplicidades y mensajes contradictorios, la DGOJ adopta un mensaje alternativo que sustituye al del art. 10.3 del RD 958/2020. Los operadores deberán incluir uno de los siguientes textos (según soporte y reglas de la resolución):
«La ludopatía es un riesgo del juego».
«La probabilidad de ser un jugador que pierde dinero es del 75%».
«Las pérdidas del total de jugadores superan en 4 veces sus ganancias».
Soportes muy reducidos en presencial: alternativa abreviada «El juego es un riesgo».
2) Advertencia obligatoria a menores (+18)
Se uniformiza la advertencia de prohibición a menores, detallando duración, visibilidad, formato y frecuencia (p. ej., en radio, una de cada dos comunicaciones sucesivas por el mismo operador/prestador).
Base empírica
Las cifras 75% (probabilidad de perder) y 4:1 (pérdidas totales vs. ganancias) se documentan con series de datos de 10 años incorporadas al expediente técnico.
Estándares técnicos por canal (Anexos I y II de la Resolución)
- Audiovisual (TV/OTT/Video online): el mensaje de riesgo debe aparecer oralmente al cierre del anuncio; requisitos de claridad y legibilidad si hay inserción gráfica.
- Display / Plataformas de vídeo / Banners / Pop-ups: reglas de contraste mínimo, tamaño relativo y ubicación estable; el mensaje no puede quedar oculto por interacciones o autocierre.
- Webs y apps de operadores: emplazamiento visible y permanente en páginas clave (home, registro, depósito, promos), con estilo consistente.
- Medios presenciales (incluidos soportes de participación): guías de formato gráfico; opción abreviada cuando el tamaño físico lo exija.
- Radio: especialidad para concursos y frecuencia mínima del aviso a menores.
- La resolución incorpora modelos gráficos y parámetros de contraste para facilitar la implementación homogénea entre operadores y soportes.
Calendario, procedimiento y trámites preceptivos
- Inicio del procedimiento: 02/10/2025
- Información pública: 30 días desde la publicación del acuerdo en el BOE (cualquier persona o entidad puede formular observaciones).
- Plazo máximo para resolver y notificar: 3 meses desde el acuerdo de inicio.
Trámites:
- Información pública.
- Traslado al Consejo Asesor de Juego Seguro.
- Informe de la Abogacía del Estado (Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030).
- Notificación TRIS conforme a la Directiva (UE) 2015/1535 (afecta a servicios de la sociedad de la información).
- Publicación y entrada en vigor: la resolución final se publicará en BOE e incluirá su fecha de eficacia.
- Cláusula transitoria: adaptación de contratos publicitarios suscritos con anterioridad.
La DGOJ explica el cambio de paradigma: el principio de juego seguro se desplaza desde la responsabilidad individual del consumidor hacia la configuración de la oferta y cómo se presenta (diseño de mensajes, prominencia, legibilidad, verificación de riesgos). De ahí la sustitución del genérico “Juega con responsabilidad” por mensajes claros, comprobables e homogéneos sobre riesgos y resultados económicos reales, y la uniformización del +18.
Impactos declarados por la Administración:
- Presupuesto: sin impacto para AAPP (ni estatal ni autonómico/local).
- Igualdad y género: incidencia nula; sin sesgos regulatorios añadidos.
- Infancia y adolescencia: impacto positivo por mayor claridad/homogeneidad de advertencias; foco especial en jóvenes de 18–25 años (cohorte más intensiva en juego online).
- Familia: impacto positivo al reforzar medidas preventivas.
Quién debe actuar y cómo:
- Operadores y afiliados/partners
- Auditar todas las piezas y canales: TV/OTT, radio, display, redes, push, email, on-site (banners, pop-ups), apps, soportes presenciales asociados a online.
- Sustituir “juega con responsabilidad” por uno de los mensajes de riesgo según la regla del soporte.
- Aplicar parámetros técnicos de tamaño, contraste y ubicación (Anexos I y II).
- Asegurar la advertencia +18 con la frecuencia/forma exigida.
- Revisar contratos publicitarios (cláusula transitoria) y plantillas creativas.
- Registrar internamente versionado, controles de QA y pruebas de legibilidad.
- Agencias creativas y medios
- Actualizar guías de marca para España y ad-specs por soporte.
- Incorporar los nuevos “end-cards” y locuciones estandarizadas.
- Establecer métricas de visibilidad (tiempo en pantalla, tamaño relativo, contraste) y evidencias de cumplimiento.
- Plataformas y tech
- Ajustar ad-servers y templates para forzar la inclusión del bloque de mensaje/aviso.
- Bloquear formatos incompatibles (p. ej. superposiciones que tapen el mensaje).
Qué pueden esperar los usuarios
- Mensajes más claros y prominentes sobre riesgos reales del juego y prohibición a menores.
- Presentaciones homogéneas en cualquier canal o formato, reduciendo confusión.
- Mayor transparencia sobre la probabilidad de perder y el balance global de resultados.
Próximos pasos
- Publicación del acuerdo de inicio en BOE ? 30 días de información pública.
- Finalizado el trámite y los informes preceptivos, la DGOJ aprobará la resolución y fijará su entrada en vigor.
- Operadores y agencias deberán adaptarse en los plazos que marque la disposición transitoria.
18+ | Juegoseguro.es – Jugarbien.es